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TUCUMÁN

28 de noviembre de 2025

Dantur rechazó la demanda de Chahla contra el influencer Alan Paredes

El juez civil José Ignacio Dantur desestimó la tutela autosatisfactiva con la que la intendenta de San Miguel de Tucumán buscaba que se bajen videos y deepfakes de sus redes. Consideró que se trata de sátira política amparada por la libertad de expresión, impuso las costas a la actora y exhortó al influencer Alan Kyle Walls a etiquetar como generados con inteligencia artificial los contenidos donde use esa tecnología.

La Justicia civil de Tucumán dictó una resolución que promete convertirse en referencia en los cruces entre política, redes sociales e inteligencia artificial. El juez José Ignacio Dantur rechazó la tutela autosatisfactiva que la intendenta de San Miguel de Tucumán, Rossana Chahla, había presentado contra el influencer norteamericano radicado en la provincia Alan Kyle Walls, conocido en redes como Alan Paredes. La mandataria buscaba que se ordenara bajar, prohibir y eliminar videos, montajes, animaciones y supuestos deepfakes en los que, según afirmó, se usaba su imagen, su voz y hasta rasgos biométricos sin consentimiento.

En su presentación, Chahla aseguró que Walls había construido un esquema de hostigamiento digital basado en burlas, ridiculización y uso de inteligencia artificial para distorsionar su identidad en redes como Instagram, TikTok y YouTube. Enmarcó su pedido en la Ley de Protección de Datos Personales, los derechos personalísimos del Código Civil y Comercial y la Ley Olimpia, que incorpora la violencia digital como modalidad de violencia de género. Según la intendenta, varios de los videos implicaban cosificación, uso indebido de datos biométricos y una afectación grave e irreparable a su dignidad.

Walls, patrocinado por los abogados Tania Visintini y Alfredo Aydar, negó esos planteos. Sostuvo que los contenidos cuestionados formaban parte del “control ciudadano de la gestión”, que nunca difundió material íntimo ni sexualizado y que no existían amenazas ni acoso digital. Planteó además que la medida solicitada implicaba una censura previa prohibida por la Constitución y los tratados internacionales, especialmente tratándose de una funcionaria pública.

El juez Dantur enmarcó la discusión en un equilibrio complejo: el derecho a la imagen y a la protección de datos frente al peso constitucional de la libertad de expresión, reforzado cuando el blanco de las críticas es un funcionario público. Recordó que la ley 26.032 equipara la libertad de expresión en internet a la garantía constitucional clásica, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema exige una tolerancia más alta cuando se trata de cuestiones de interés público.

Al analizar los videos, el magistrado concluyó que se trataba principalmente de contenidos vinculados con la gestión municipal: reclamos vecinales, basurales, conflictos judiciales relacionados con familiares de la intendenta, críticas políticas y sátiras. No encontró elementos que acreditaran violencia digital de género ni estereotipos de subordinación femenina. Tampoco vio pruebas de que existieran deepfakes sexualizados o un tratamiento de “datos biométricos” en el sentido técnico previsto en la Ley 25.326. Para el juez, aun en aquellos casos donde pudiera haberse usado alguna herramienta de inteligencia artificial, el contenido no desbordaba el marco de la sátira política.

Dantur dedicó un tramo central del fallo a subrayar que Chahla, por su rol como intendenta, está sujeta a un umbral reforzado de escrutinio público. Las expresiones duras, irónicas o exageradas —sostuvo— forman parte del debate democrático y no pueden ser restringidas preventivamente, salvo que exista un daño cierto e inminente, algo que no encontró acreditado. Por eso, negó la petición de remover o prohibir futuras publicaciones, por considerarla incompatible con la prohibición constitucional de censura previa.

El fallo no deja, sin embargo, una absoluta libertad para el uso de inteligencia artificial. Dantur exhortó al influencer a aclarar cuando un video haya sido generado mediante IA, tanto en publicaciones anteriores como en las futuras, como criterio mínimo de transparencia para evitar confusiones en la audiencia.

La sentencia —dictada el 27 de noviembre de 2025, bajo el número 1693— impone además las costas del proceso a la demandante y regula honorarios: $868.000 para el abogado de Chahla, Marco Rossi, y $560.000 para cada uno de los letrados del demandado, según el valor de “consulta escrita” establecido por el Colegio de Abogados de Tucumán.

De este modo, el fallo deja en claro que el debate político, incluso cuando adopta formas incómodas o satíricas, goza de alta protección constitucional. Y, al mismo tiempo, introduce una pauta novedosa: cuando la crítica digital se apoya en inteligencia artificial, la transparencia sobre su uso empieza a convertirse en una exigencia judicial.

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