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3 de octubre de 2025

El Gobierno traslada a Seguridad el control del Registro Nacional de ADN Criminal

Mediante un decreto publicado este viernes, se reestructura el sistema de datos genéticos: amplía los delitos alcanzados, establece plazos para la eliminación de perfiles y crea una comisión de supervisión.

El Gobierno nacional oficializó un cambio estructural en la política criminal al aprobar mediante el Decreto 709/2025 la nueva reglamentación de la Ley 26.879, que regula el Registro Nacional de Datos Genéticos. La norma, publicada este viernes en el Boletín Oficial, traslada la autoridad de aplicación del Ministerio de Justicia al Ministerio de Seguridad y ordena la transferencia de toda la información existente al nuevo sistema.

La modificación, que deroga la reglamentación de 2017, busca adaptar el marco normativo a los avances científicos y tecnológicos, así como a las modificaciones introducidas por la Ley 27.759. En los considerandos del decreto se destaca que la individualización genética constituye "la herramienta más eficaz y certera usada para la identificación criminal", fundamental para el esclarecimiento de hechos delictivos.

Nuevos alcances y salvaguardas

La reglamentación amplía el alcance del registro a la investigación de una gama más amplia de delitos graves y establece salvaguardas para el tratamiento de la información. Se dispone que el almacenamiento y tratamiento de los datos personales deberá realizarse bajo "estricto secreto y confidencialidad", en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales y los convenios internacionales.

Entre las principales disposiciones, se establece que los perfiles genéticos se almacenarán en una base de datos separada de la información filiatoria, y se guardará constancia de los funcionarios que accedan al registro, garantizando la trazabilidad. El objeto del registro incluye también la identificación de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas.

Procedimientos y plazos estrictos

El anexo del decreto detalla los procedimientos para la obtención y gestión de los perfiles genéticos:

  • Las autoridades judiciales deberán ordenar la extracción de muestras biológicas de imputados, procesados o condenados dentro de los cinco días hábiles posteriores al acto procesal.

  • Se priorizarán los perfiles de personas vinculadas a homicidios dolosos, abusos sexuales, narcotráfico y robos agravados.

  • Los laboratorios, que deberán estar acreditados bajo normas ISO, dispondrán de cinco días hábiles para remitir la información al Registro.

  • Los perfiles genéticos serán eliminados si la investigación supera los tres años sin resolverse o si una resolución judicial desvincula definitivamente a la persona.

Estructura de gobierno y transición

Hasta que se sustancie el concurso público para designar al director titular, el Poder Ejecutivo podrá nombrar un director interino con especialización en genética forense. La autoridad de aplicación dispone de 120 días hábiles para aprobar el procedimiento del concurso.

Adicionalmente, se crea la Comisión Nacional de Huellas Genéticas, encargada de coordinar, asesorar y supervisar la implementación del registro, así como de intervenir en el concurso para la designación del director. La normativa refuerza la coordinación federal y la interoperabilidad entre jurisdicciones, promoviendo el intercambio de información con registros provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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