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19 de junio de 2026

Aumentan 2,10% los aranceles por discapacidad y se aplica un plus del 20% en la Patagonia desde junio

El Gobierno oficializó la actualización mediante la Resolución 1297/2026, con nuevos valores para centros de día, estimulación temprana y transporte. La decisión se conoce mientras persiste el debate por el proyecto que modifica la Ley de Emergencia del sector.

A primera hora de este viernes, el Poder Ejecutivo aplicó un reajuste en los aranceles que rigen para el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Personas con Discapacidad. La actualización, formalizada a través de la Resolución 1297/2026 del Boletín Oficial, estableció un incremento del 2,10% sobre todos los tipos de prestaciones y sumó un reconocimiento extra del 20% para los servicios que se presten dentro de la zona patagónica. La decisión lleva la firma del secretario nacional de Discapacidad, Alejandro Vilches.

De acuerdo con el texto oficial, el porcentaje de aumento se definió después de revisar la evolución del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo de 2026. En cuanto al suplemento para la región sur, la norma lo justifica por las características desfavorables del área, con el propósito de compensar los mayores costos operativos que generan las condiciones geográficas y logísticas allí.

La tabla de valores ahora contempla, para un centro de día en modalidad de jornada doble, un monto de $1.058.791,92 (antes $1.037.014,61), y para la jornada simple, $563.272,78 (antes $551.687,35). Los centros educativos terapéuticos pasan a costar $1.189.351,59 por jornada doble y $649.532,62 por jornada simple. Las terapias de estimulación temprana se cubren con $399.052,42; la rehabilitación bajo módulo integral intensivo se fijó en $173.795,66; y la hospitalización de día en jornada simple, en $624.939,96. El esquema también asigna $865,07 por cada kilómetro de traslado y $4.740,29 para el rubro alimentación.

Estos nuevos aranceles comenzaron a regir en junio, en medio de un clima de tensión entre las organizaciones de beneficiarios y el Gobierno. Familias y personas con discapacidad reclaman desde hace meses la implementación completa de la Ley de Emergencia en Discapacidad, que obtuvo sanción legislativa durante 2025. A ese panorama se suma la iniciativa que el Ejecutivo remitió al Congreso en abril bajo el título “Contra el Fraude de Pensiones por Invalidez”. El proyecto propone cambios profundos a aquella ley, luego de que se destaparan investigaciones judiciales por el presunto pago de coimas a prestadores y se eliminara la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

Según pudo reconstruir Infobae a partir del expediente, la propuesta oficial busca dejar sin efecto los artículos 5, 8, 9, 14 y 20 de la norma de emergencia, lo que implicaría abandonar la cobertura universal actual y retrotraer el sistema al modelo previo. Al mismo tiempo, introduce nuevas barreras para acceder a pensiones por invalidez, reformula los parámetros de la asistencia del Estado y fortalece las auditorías sobre quienes reciben el beneficio.

Una de las modificaciones de mayor alcance es la convocatoria a un reempadronamiento obligatorio para todos los titulares. Cada persona deberá acreditar de nuevo su estado médico, su realidad socioeconómica y su trayectoria laboral. La consecuencia prevista para quienes no cumplan con ese trámite es la suspensión inmediata de la pensión y su pérdida definitiva. Además, se habilitarían procedimientos de fiscalización mediante cruces de datos entre ANSES, ARCA, SINTyS y otros organismos públicos, con la posibilidad de que una pensión quede suspendida de manera preventiva ante la detección de cualquier inconsistencia, aunque se preservan el derecho a la defensa y el debido proceso. El propio texto señala que el incumplimiento de los plazos y requisitos del reempadronamiento derivará en la suspensión y, más tarde, en la baja de la ayuda.

En el articulado también se fija que la pensión no contributiva equivalga al 70% del haber mínimo del sistema previsional. Se suprime, en cambio, la potestad del Ejecutivo para conceder incrementos por invalidez laboral y por zona geográfica desfavorable, lo que elimina los pluses que habilitaba la legislación anterior. Aparece, además, el principio de “incompatibilidad absoluta”: si el titular de una pensión por invalidez ingresa a un empleo registrado o se inscribe en cualquier régimen laboral, pierde automáticamente el beneficio. Tampoco quedarían en pie los estímulos que hoy reciben empresas y entidades por contratar a personas con discapacidad.

Por último, la iniciativa suprime el estándar mínimo de calidad y los aranceles unificados, y autoriza al gobierno nacional a celebrar convenios con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para gestionar y distribuir los recursos. Esto supone, en los hechos, la desaparición del nomenclador vigente y la liberalización de las negociaciones con obras sociales y empresas de medicina prepaga.

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