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POLITICA

4 de noviembre de 2025

Falló clave sobre fertilización: obras sociales deben cubrir tratamientos pero no el costo de guarda de óvulos

La Cámara de Apelaciones de La Plata ordenó a IOMA pagar el 100% de una vitrificación de óvulos, pero determinó que la paciente debe costear el mantenimiento de la reserva. El tribunal diferenció entre preservación y fertilización inmediata.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata estableció un precedente significativo al delimitar las obligaciones de las obras sociales en tratamientos de fertilización asistida. El tribunal ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) cubrir el 100% de un tratamiento de vitrificación de ovocitos, pero determinó que la paciente deberá hacerse cargo del costo de mantenimiento o guarda de esa reserva.

El caso corresponde a la causa "L. M. M. c/ IOMA s/ amparo", donde una afiliada de 33 años con diagnóstico de "baja reserva ovárica" e hipotiroidismo había solicitado la cobertura del procedimiento ante un "proyecto de maternidad futura". El fallo, publicado por Noticias Argentinas y citado por el portal especializado Microjuris, marca una distinción crucial entre el tratamiento médico y su conservación.

Fundamentos de la decisión

La Cámara, con voto mayoritario, confirmó la decisión de primera instancia que amparaba el derecho de la paciente a la cobertura del tratamiento de vitrificación, medicamentos y terapias de apoyo. Consideró que se trata de una práctica prevista en la Ley 14.208 y se vincula directamente con la "preservación de su propia condición de fertilidad" y su "deseo de maternidad", dadas sus patologías diagnosticadas.

Sin embargo, el tribunal revocó la parte del fallo que obligaba a IOMA a pagar el mantenimiento de los óvulos por dos años prorrogables. La Cámara diferenció este caso de un procedimiento de fertilización asistida destinado a un embarazo actual, sosteniendo que "el mantenimiento de la reserva de ovocitos, una vez concretada su extracción, debe quedar a cargo de aquella (la paciente)".

La razón principal es que el momento de usar esos óvulos "depende aquí de la voluntad de la amparista" y, por lo tanto, "no existen certezas que habiliten o justifiquen establecer un término" para la obligación de pago de IOMA.

Disidencia

El fallo no fue unánime. El juez Gustavo De Santis votó en disidencia, argumentando que la acción de amparo debía rechazarse por completo. Sostuvo que la demanda se basa en un "proyecto de maternidad futura", lo que representa una "contingencia hipotética" y no una "lesión actual" o "inminente" como requiere la ley de amparo.

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