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NACIONALES

30 de junio de 2023

Diputados podría sesionar la próxima semana para tratar Créditos UVA

Serían varios los temas a tratar en el recinto, entre ellos, se encuentran violencia digital de género, refinanciamiento de deuda con ENOHSA, producción orgánica y régimen previsional para brigadistas.

En días convulsionados tras el cierre de listas de cara a las elecciones, la Cámara de Diputados buscará retomar su actividad a pocos días de cumplirse tres meses de la última vez que las puertas del recinto se abrieron para debatir un paquete de proyectos, ya que en la tarde de este jueves trascendió la posibilidad de una sesión la próxima semana y, de concretarse, sería la tercera vez durante este período ordinario que la cámara se reúne -sin contar las sesiones informativas del jefe de Gabinete, Agustín Rossi, el 29 de marzo y 13 de junio-.

Si bien no hay una confirmación oficial, fuentes cercanas a la oposición hicieron saber a parlamentario.com que el jefe del bloque oficialista, Germán Martínez, haría el pedido para sesionar el miércoles 5 de julio, pero afirmaron que “recién se está empezando a hablar”. La duda recae en cuál será la postura que tomará la oposición, ya que según informaron las fuentes “están analizando si dan quórum porque hay muchas diferencias en los dictámenes”, pero aseguraron que “lo más probable es que sí haya quórum”.

Son varios los proyectos que hace tiempo esperan ser tratados en el recinto y que son reclamados por la sociedad, entre ellos Créditos hipotecarios UVA del cual se firmaron dos dictámenes el pasado 14 de junio. El texto consensuado logró la mayoría y fue suscripto por oficialistas y radicales, que firmaron con disidencias. En tanto el de minoría fue presentado por Martín Tetaz, acompañado de sus pares del Pro y la CC, pero también firmaron con disidencias.

Entre los puntos centrales del dictamen de mayoría titulado “Sistema de Integral de Cobertura y Promoción de Créditos Hipotecarios”, contiene seis capítulos y, entre sus puntos principales, establece que la cuota a pagar por el deudor hipotecario se determinará por el coeficiente de variación salarial, tomando como referencia el RIPTE (salario formal de la economía). En los meses que el RIPTE se encuentre por arriba del IPC (inflación), pagarán siempre el índice más bajo.

La iniciativa estipula que la cuota a abonar no deberá superar el 30% de los ingresos de los deudores, ni podrá extender la duración del crédito más del 25% del plazo originalmente pactado. Para los créditos ya otorgados, el cómputo será retroactivo al 1ro. de enero de 2023. Desde la UCR aseguraron a parlamentario.com que, de cara al recinto, seguirán insistiendo para modificar esa fecha.

Asimismo, quienes estén alcanzados por el impuesto a las Ganancias podrán deducir anualmente hasta tres salarios mínimos, mientras que los deudores podrán vender su propiedad y el crédito existente. El mecanismo para esta posibilidad deberá ser determinado por el Banco Central. El proyecto agrega también portabilidad del crédito.

Se prevé que en caso que el deudor se encuentre en cese laboral, el Fondo que se crea se hará cargo de hasta tres cuotas, mientras que las posteriores serán refinanciadas por acuerdo de partes. Este Fondo, denominado “Fondo Fiduciario de Compensación y Promoción Hipotecario (FFCPH)” tendrá como objetivo cubrir descalces entre salario y UVA/UVI.

El texto indica que “las entidades financieras deberán integrar el FFCPH con un aporte mensual que determinará el Banco Central con un límite máximo de 0,0025% del promedio de los saldos diarios de los depósitos en pesos y moneda extranjera”. El FFCPH se integrará también con las primas que aporten los tomadores de nuevos créditos promovidos. No obstante, la participación en el FFCPH será voluntaria por parte de los tomadores de créditos.

El Fondo también se financiará del rendimiento de sus inversiones y aportes de organismos multilaterales -entre otros-, pero se aclara que no recibirá aporte corriente alguno por parte del Tesoro ni del Banco Central, ni tampoco de los deudores. La diferencia entre la cuota calculada en base a salarios y la calculada en base a UVA/UVI será compensada a los bancos por el FFCPH. Si la cuota calculada por salarios resulta mayor a la calculada por UVA/UVI, prevalecerá la más baja.

A su vez, los beneficios plenos de compensación del Fondo regirán para aquellos deudores que se adhieran voluntariamente y hayan tomado créditos menores a 120 mil UVAs o su equivalente en UVIs. Si el crédito es de hasta 200 mil UVAs, regirá el beneficio de cobertura de hasta las 120 mil UVAs. Para créditos mayores a los 200 mil UVAs no existe posibilidad de tener en beneficio de compensación.

Se establece la suspensión de desalojos, embargos o cualquier tipo de medidas preventivas y/o cautelares en trámite por el término de un año y se encomienda al Banco Central a promover líneas de crédito similares, entre otros puntos.

Los restantes temas

El proyecto que busca modificar la Ley 26.485, de Protección Integral a las Mujeres, contemplando la figura de violencia de género digital, logró tener dictamen unificado de las iniciativas de las diputadas Mónica Macha (FdT) y Danya Tavela (Evolución Radical) que buscan proteger los derechos y bienes digitales de las mujeres, su desenvolvimiento y permanencia en el ciberespacio, así como también su dignidad digital, su identidad y su reputación, en los entornos virtuales, con motivo de la violencia machista. Asimismo, apuntan a establecer un marco de reconocimiento de la existencia de la violencia digital hacia las mujeres, como tipo; y de la violencia telemática, como modalidad.

Ambos proyectos proponen modificar varios artículos de la Ley 26.485. Uno de ellos es el artículo 4 para que quede redactado de la siguiente manera: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

También plantea incorporar como inciso “G” del artículo 6 la violencia digital o en línea como aquella que “se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC, así como cualquier otra que pueda surgir a futuro ejercida por este medio, que afecte los derechos protegidos de la presente ley”.

Además, establece el desarrollo e implementación de protocolos de detección y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres a través de las TIC; programas de alfabetización digital y planes de formación docente.

En carpeta, también se encuentra el dictamen sobre el Plan de refinanciación de deudas de provincias, municipios, comunas y entes prestadores de servicios públicos respecto a Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA). El texto tuvo 27 firmas, pero alguna de ellas en disidencia y desde JxC habían propuesto modificaciones a algunos artículos.

El plan de refinanciación incluirá exclusivamente créditos otorgados en el marco de programas de financiamiento por organismos multilaterales de créditos BID a cargo de provincias, municipios, comunas y entes prestadores de servicios públicos y comprenderá las garantías por deudas asumidas en convenios complementarios celebrados con el ENOHSA, que no hayan sido cancelados al momento de la publicación de la ley en el Boletín Oficial.

Se trata de deudas contraídas en los 90’, en dólares, de créditos BID que el Estado tomó y los pasó a las provincias y las provincias a las cooperativas. Esas deudas no fueron pesificadas y, tras la devaluación del 2002, las cifras originales se triplicaron. El monto total de la deuda vencida y a vencer al 31 de marzo de 2023 asciende a USD 85.756.662.58, correspondiendo a deuda vencida el 76,52%.

También llegaría al recinto el proyecto de promoción de la producción orgánica que prevé una serie de beneficios fiscales que esté representado por el 70% de todo lo que paguen de masa salariar aquellas empresas que se dediquen a la producción orgánica. La iniciativa también recibió cuestionamientos de JxC quienes propusieron sacar una ley única que ayude a todos los sectores económicos, previamente estudiados, por la carga impositiva.

Aletargado en el tiempo otro proyecto, que ya cuenta con media sanción del Senado desde el pasado 10 de agosto y espera su aprobación para ser ley, es el que propone un régimen previsional diferencial para brigadistas de incendios forestales o rurales y beneficia a unos 900 combatientes. Tuvo despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda el 29 de noviembre de 2022.

La iniciativa involucra a los trabajadores que se desempeñen o se hayan desempeñado como combatientes de incendios forestales o rurales en organismos nacionales o provinciales, cuyas cajas estén adheridas a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). De acuerdo con el personal activo en la actualidad, el universo potencial al que aspira la cobertura previsional es de 876 trabajadores: 496 brigadistas que dependen de Nación, entre personal del Servicio Nacional del Manejo del Fuego y de Parques Nacionales, y 380 brigadistas provinciales.

Tendrán derecho al beneficio del régimen diferencial los brigadistas varones a partir de los 57 años y las brigadistas mujeres a partir de los 50 años. Para acceder a la jubilación los beneficiarios tendrán que acreditar 25 años de servicios en unidades operativas de lucha contra incendios forestales o rurales de los cuales, al menos 15 años, tendrán que ser como combatientes en tareas de supresión en el terreno.

Además, el proyecto establece que el haber mensual de las jubilaciones será equivalente al 82 % móvil de la remuneración mensual del cargo que tuviera asignado al momento del cese.

Cabe destacar que los servicios prestados con anterioridad al momento de la sanción de la ley serán válidos siempre que hayan sido brindados para el Estado nacional o provincial y retribuidos por estos. La autoridad de aplicación, que deberá llevar un registro de los trabajadores alcanzados, será la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Otros proyectos que no están en vista de ser tratados

Ley Nicolás: El proyecto sobre seguridad del paciente tiene por finalidad “asegurar el derecho a una asistencia sanitaria de calidad y segura, centrada en las personas y en las comunidades, a través de la definición de un marco jurídico e institucional que promueva la transformación de las pautas culturales, la mejora de las condiciones de la práctica sanitaria, la protocolización y jerarquización de los procesos de atención, la incorporación de herramientas tecnológicas adecuadas, la disminución de daños evitables, y el cuidado del marco de trabajo del equipo de salud”.

De acuerdo a la iniciativa, todas las instituciones proveedoras de servicios de salud, públicas o privadas, deberán cumplir con esta ley. A su vez, estas entidades tendrán que “dotar a su organización de los medios que permitan: establecer protocolos de actuación del personal de salud, tendientes a la prevención de daños evitables; diseñar planes de auditoría de los sistemas de trabajo, de evaluación de las prestaciones individuales del servicio y monitoreo de indicadores de seguridad del y la paciente, para perfeccionar los sistemas y mejorar las prácticas”, entre otros puntos.

También se establece que “la autoridad de aplicación debe implementar un Registro Unificado de Eventos Centinela (RUDEC), con el objetivo de registrar todo evento centinela, así como los resultados de la investigación de los mismos”, entre otros puntos.

Regular el ejercicio profesional de los acompañantes terapéuticos: El proyecto define que “el ejercicio profesional del acompañamiento terapéutico comprende a quienes con matrícula habilitante intervienen a través de un abordaje biopsicosocial integral, en el marco de un equipo interdisciplinario y/o por indicación de un profesional de la salud tratante a cargo, para facilitar la rehabilitación de la persona acompañada, prevenir eventuales recaídas, identificar situaciones de riesgo y promover su reinserción en el ámbito comunitario, promoviendo el ejercicio efectivo de sus derechos, bajo el paradigma de salud comunitaria y colectiva”.

Y agrega que “la actividad del acompañante terapéutico se desarrolla a través de la práctica de estrategias terapéuticas no farmacológicas de asistencia en ámbitos institucionales, domiciliarios, ambulatorios y sociales-comunitarios sin distinción de género ni edad”.

Trazabilidad de la pesca: La iniciativa había perdido estado parlamentario el año pasado. El texto establece “un sistema único de trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura con destino al consumo interno o la exportación, con el fin de garantizar la legalidad de las capturas y producciones, el cumplimiento de las normas de inocuidad, calidad y sostenibilidad de estos productos a lo largo de todo su ciclo de vida y de asegurar el acceso a la información trazada”.

En el Sistema Único de Trazabilidad de la Pesca y la Acuicultura, se incluyen los productos de la pesca y la acuicultura con destino al consumo interno o la exportación, “con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de inocuidad, calidad y de sostenibilidad de los recursos pesqueros”.

Sus objetivos son garantizar la legalidad, seguridad, inocuidad y sostenibilidad a lo largo de la cadena de captura o crianza, desembarco, producción, distribución y comercialización de los productos y subproductos de la pesca y acuicultura, mediante la identificación de los operadores y la trazabilidad de las operaciones que realizan.

También prevé asegurar la autenticidad de la información trazada, así como su disponibilidad en favor del Estado y de cada actor de la cadena productiva, desde el momento en que los productos y subproductos se dispongan en lotes, a más tardar, desde la primera venta.

Asimismo, se establece la necesidad de “resguardar el derecho de acceso a la información por parte de los consumidores en relación a la procedencia de los productos comercializados”. El sistema pretende “simplificar los procedimientos administrativos tendiendo a la desburocratización e impulsando la eficiencia, celeridad y transparencia de los sistemas y procesos”.

“Promover la eficiencia del sector público y privado mediante la generación de información útil, auténtica y automatizada”, es otro de los objetivos de la norma.

Fuente: Parlamentario.

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