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26 de mayo de 2026

El Gobierno nacional suprime las compensaciones económicas a empresas de larga distancia por pasajes gratuitos

La Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada este martes en el Boletín Oficial, elimina los aportes estatales a transportistas por boletos sin cargo para discapacitados, trasplantados y niños con cáncer, aunque la gratuidad sigue vigente.

El Gobierno nacional, a través de la Secretaría de Transporte, publicó en el Boletín Oficial la Resolución 28/2026, mediante la cual se suprime el régimen de compensaciones estatales destinado a las empresas de transporte automotor de pasajeros de larga distancia y carácter interjurisdiccional que emitían boletos gratuitos a ciertos grupos protegidos por leyes nacionales. La medida, que mantiene inalterado el derecho de esas personas a viajar sin cargo, fue justificada por el Ejecutivo a partir de los cambios estructurales introducidos por el Decreto 883/2024, que liberó a las transportistas la definición de tarifas, recorridos, horarios y modalidades de servicio.

El esquema suprimido había sido creado originalmente en un contexto de fuerte regulación estatal sobre los precios de los pasajes, con el objetivo de amortiguar el impacto económico que la obligatoriedad de otorgar boletos sin costo generaba en las compañías. Hasta ahora, el Estado aportaba recursos parciales para cubrir esos boletos gratuitos, destinados específicamente a personas con discapacidad, personas trasplantadas o en lista de espera para trasplantes, y niños, niñas y adolescentes en tratamiento oncológico. Con la nueva disposición, las empresas deberán seguir entregando esos pasajes sin cargo, pero ya no percibirán compensación estatal alguna por ese concepto.

La resolución oficial enfatiza que la eliminación de los subsidios no afecta los derechos adquiridos por los beneficiarios. En su articulado, el texto recuerda que la gratuidad de los boletos continúa siendo plenamente exigible por parte de quienes están amparados por las leyes correspondientes. Sin embargo, la carga económica que antes absorbía parcialmente el Estado pasa ahora íntegramente a las empresas transportistas, en un mercado donde el Decreto 883/2024 ya les había otorgado libertad para fijar sus propias tarifas y condiciones de operación.

El argumento central del Gobierno para justificar el cambio es que las condiciones estructurales que dieron origen al mecanismo compensatorio han desaparecido. El documento oficial sostiene textualmente que “la causa estructural que oportunamente justificó la implementación del esquema compensatorio ha sido superada”, por lo que mantenerlo se considera innecesario. La normativa añade que el antiguo esquema de subsidios respondía a un escenario de intervención estatal sobre las tarifas, escenario que ya no rige tras la desregulación implementada en 2024.

Paralelamente, la Resolución 28/2026 asigna nuevas funciones a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), que a partir de ahora será el organismo encargado de supervisar y garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación de las empresas de emitir pasajes gratuitos a los sectores protegidos. Con el fin de evitar conflictos ante la aplicación inmediata de la medida, la norma incorporó una cláusula transitoria que resguarda situaciones previas, alineándose con el principio de seguridad jurídica establecido en la legislación vigente. De esta forma, el Estado cierra un capítulo de asistencia directa al sector sin eliminar las prestaciones sociales que lo motivaron.

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