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20 de mayo de 2026

Ganancias sobre jubilaciones: ARCA cambia su postura y dejará de insistir ante la Corte Suprema

El organismo recaudador redefinió su estrategia judicial tras años de fallos favorables a jubilados y pensionados que cuestionaron el cobro del tributo sobre haberes previsionales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso un giro en su actuación judicial respecto de las causas vinculadas al impuesto a las Ganancias aplicado sobre jubilaciones y pensiones. A partir de ahora, el organismo evitará continuar litigios ante la Corte Suprema en expedientes donde exista un criterio consolidado del máximo tribunal favorable a los beneficiarios previsionales.

La modificación quedó plasmada en la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, documento interno mediante el cual el área jurídica del organismo estableció nuevas pautas para los representantes fiscales que intervienen en este tipo de procesos.

Entre las directivas fijadas, se determinó que no deberán promoverse recursos extraordinarios federales ni recursos de queja ante la Corte Suprema cuando las discusiones judiciales estén relacionadas con descuentos del impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios. La medida también alcanza a causas ya iniciadas en las que todavía no exista resolución definitiva sobre las apelaciones presentadas.

La decisión administrativa toma como referencia central el antecedente “García, María Isabel c/ AFIP”, resuelto por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019. En aquella oportunidad, el tribunal consideró inconstitucional la aplicación de determinadas disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre ingresos previsionales en situaciones específicas de vulnerabilidad.

El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco. Los magistrados sostuvieron que la situación de las personas jubiladas debía analizarse bajo criterios diferenciados cuando existieran condiciones asociadas a la edad avanzada o problemas de salud que profundizaran su vulnerabilidad.

En esa sentencia, la Corte señaló que el envejecimiento y la discapacidad representan factores que requieren especial protección constitucional. A partir de ese criterio, ordenó la devolución de montos retenidos a una jubilada de 79 años que atravesaba graves afecciones de salud y sufría descuentos que llegaban a representar casi un tercio de sus ingresos previsionales.

La nueva instrucción lleva la firma de Gustavo Heber Paturlannes, subdirector general de Asuntos Jurídicos de AFIP, y fue emitida el 15 de mayo de 2026. Allí también se estableció que, en los casos donde las cámaras federales mantengan de manera reiterada decisiones contrarias al organismo, los representantes fiscales deberán aceptar lo resuelto sobre la cuestión principal y concentrar la discusión únicamente en aspectos vinculados con honorarios profesionales y costas judiciales.

Según el texto oficial, el objetivo de esa limitación es evitar mayores gastos para el Estado nacional derivados de litigios que presentan escasas posibilidades de revertir el criterio judicial vigente.

La resolución, sin embargo, contempla excepciones. El cambio de estrategia no se aplicará en expedientes promovidos por asociaciones o entidades que no cuenten con legitimación activa reconocida judicialmente. Tampoco alcanzará a causas en las que el organismo considere que existen elementos particulares que podrían justificar una revisión distinta por parte de los tribunales.

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