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8 de mayo de 2026

La Justicia federal anuló la cautelar de la CGT contra la reforma laboral y la ley volvió a estar vigente

La jueza Macarena Marra Giménez consideró que el tribunal laboral que suspendió 81 artículos de la Ley 27.802 era incompetente. Además, calificó el alcance de la medida como “un claro abuso del instituto cautelar”.

La Ley 27.802 de Modernización Laboral recuperó plena vigencia luego de que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 anulara la medida cautelar que había suspendido 81 de sus artículos. La resolución, firmada por la jueza Macarena Marra Giménez, beneficia al Estado Nacional en el marco de una causa iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que había logrado frenar gran parte de la reforma a fines de marzo pasado.

La magistrada sostuvo que el Juzgado Nacional del Trabajo N°63, que había dictado la cautelar el 30 de marzo de 2026, carecía de competencia para hacerlo. Recordó que la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ya había definido que este tipo de controversias corresponden al fuero contencioso administrativo y no al laboral. En ese sentido, la jueza invocó la Ley 26.854, que rige las medidas cautelares contra el Estado, la cual establece que los jueces deben abstenerse de dictar este tipo de decisiones cuando el conocimiento de la causa no sea de su competencia.

El fallo de Marra Giménez no se limitó a la cuestión de competencia. También cuestionó el alcance desmedido de la suspensión original. La cautelar del tribunal laboral había paralizado artículos que abarcaban materias tan diversas como contratos laborales, indemnizaciones, negociación colectiva, derecho de huelga, actividad sindical, vacaciones, jornada de trabajo y distintas modalidades de contratación.

“La accionante persigue a título cautelar la suspensión de 81 artículos de la ley de modernización laboral N°27.802, mediante los cuales se regulan una amplia gama de cuestiones de una variedad y complejidad tal que excede el estrecho ámbito de apreciación del remedio preliminar deducido”, expresó la jueza en su resolución. Agregó que analizar la constitucionalidad de ese conjunto de normas en una instancia meramente precautoria implicaría adelantar criterio sobre el fondo del asunto. “Realizar un examen a título cautelar sobre la arbitrariedad o inconstitucionalidad de 81 artículos de una ley dictada por el Congreso Nacional resultaría un claro abuso del instituto cautelar”, enfatizó.

La magistrada recordó además que las leyes gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que el planteo de la CGT requiere “un examen profundo de estudio sobre los derechos involucrados”. También descartó la existencia de peligro en la demora que justificara mantener la suspensión, ya que el proceso tramita bajo el procedimiento sumarísimo, con plazos abreviados para arribar a una sentencia definitiva.

Finalmente, la jueza aclaró que su decisión —que deja sin efecto la cautelar— no implica adelantar opinión sobre la constitucionalidad de la reforma laboral ni sobre si la CGT tiene legitimación para impulsar la demanda colectiva. Esas cuestiones serán resueltas en la sentencia definitiva del expediente.

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