POLICIALES
9 de marzo de 2026
La Corte Suprema de Tucumán rechazó el hábeas corpus de Carlos Albaca y confirmó que su detención por el caso Lebbos es legal

El máximo tribunal provincial desestimó el recurso presentado por el ex fiscal, quien argumentaba que su condena por encubrimiento no estaba firme. Los jueces advirtieron que el trámite ante la Corte nacional no suspende la ejecución de la pena.
El máximo tribunal provincial confirmó este viernes que la prisión del ex funcionario, condenado por encubrimiento en la investigación del crimen de Paulina Lebbos, se ajusta a derecho. Los magistrados concluyeron que la sentencia se encuentra firme en la instancia local y que la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema de la Nación no suspende su ejecución. El fallo se conoce en la antesala de un nuevo juicio oral por el homicidio de la joven, que comenzará en los próximos días contra César Soto y Sergio Kaleñuk.
Carlos Albaca había promovido una acción de hábeas corpus con el objetivo de recuperar su libertad mientras la Corte nacional define si admite o no el recurso de queja que su defensa interpuso contra la condena. En su planteo, el ex fiscal sostuvo que la detención dispuesta por la Sala I de la Cámara Penal Conclusional y ejecutada por el Juzgado de Ejecución Penal era ilegítima, ya que a su criterio la sentencia aún no había adquirido firmeza definitiva. Argumentó que, al encontrarse el expediente en conocimiento del máximo tribunal del país, no existía "cosa juzgada material" ni "firmeza constitucional".
La presentación incluyó además una recusación general contra los magistrados que hubieran intervenido en el proceso, un planteo que fue rechazado de manera inmediata por la Corte. Los jueces recordaron que el artículo 18 del Código Procesal Constitucional establece de manera expresa que "no es admisible la recusación sin causa", un mecanismo que no está contemplado por la normativa procesal en este tipo de acciones constitucionales. Asimismo, señalaron que, si el ex fiscal pretendía apartar a los integrantes del tribunal, debió hacerlo oportunamente dentro del proceso penal correspondiente, por lo que el pedido fue considerado extemporáneo.
Superada esa cuestión preliminar, el tribunal analizó el fondo del planteo y concluyó que el hábeas corpus no era la vía adecuada para revisar la medida cuestionada. En la sentencia, los magistrados advirtieron que este remedio constitucional no puede transformarse en un mecanismo para revisar decisiones jurisdiccionales dictadas dentro de un proceso penal regular. Habilitar ese tipo de revisión, sostuvieron, "significaría quebrar el buen orden en los pleitos y auspiciar la anarquía judicial", ya que permitiría discutir por esta vía cuestiones que deben tramitarse dentro de los procedimientos ordinarios.
El tribunal subrayó que el hábeas corpus está reservado para situaciones de extrema gravedad, es decir, para "groseras anomalías que impliquen la desnaturalización del proceso penal" y que deriven en una privación ilegítima de la libertad. Al examinar el caso concreto, los magistrados concluyeron que Albaca intentaba cuestionar una medida de coerción dictada para garantizar el cumplimiento de una condena que ya había quedado firme dentro del ámbito provincial, por lo que contaba con otros mecanismos procesales para impugnar esa decisión.
El principal argumento de la defensa se basaba en que la condena no tendría firmeza definitiva debido a la intervención de la Corte Suprema de la Nación. Sin embargo, el tribunal tucumano rechazó esa interpretación. Según explicaron los jueces, el trámite del proceso ya se encuentra agotado en la instancia provincial luego de que la propia Corte local rechazara en 2023 los recursos extraordinarios federales presentados por la defensa. Esa decisión, sostuvieron, determinó la firmeza de la condena a los efectos procesales locales, ya que no existe otra vía impugnativa prevista dentro del sistema judicial de la provincia.
El fallo también remarcó que la interposición de un recurso de queja ante la Corte Suprema de la Nación no suspende la ejecución de la sentencia. En ese punto, el tribunal citó doctrina consolidada y recordó que el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que la sola presentación de ese recurso carece de efecto suspensivo, por lo que el proceso continúa mientras el máximo tribunal del país no resuelva admitir la queja. Incluso aclararon que el eventual pedido de remisión del expediente por parte de la Corte nacional tampoco modifica esa regla, ya que no tiene la capacidad de suspender la ejecución de una sentencia que ya adquirió firmeza dentro de la jurisdicción provincial.
Con esos fundamentos, la Corte concluyó que la actuación de la Cámara Penal Conclusional y del Juzgado de Ejecución Penal no configuró un acto ilegítimo ni vulneró la libertad personal del ex fiscal. En consecuencia, resolvió no hacer lugar al hábeas corpus presentado por Albaca. La resolución fue firmada digitalmente por los magistrados Gustavo Aldo Simón Romagnoli, Luis Fernando Morales Lezica y Stella Maris Arce.
La decisión vuelve a colocar en el centro de la escena judicial la causa por el encubrimiento del crimen de Paulina Lebbos, uno de los expedientes más extensos y controversiales de la historia reciente de Tucumán. Albaca fue condenado en diciembre de 2021 por su actuación durante la investigación inicial del asesinato de la estudiante universitaria, desaparecida en febrero de 2006 y hallada sin vida semanas después. La Justicia concluyó que, durante su desempeño como fiscal, realizó maniobras que obstaculizaron el esclarecimiento del caso.
El rechazo del hábeas corpus mantiene vigente, por el momento, la detención del ex funcionario, quien cumple la condena bajo el régimen de prisión domiciliaria, mientras la Corte Suprema de la Nación decide si admite o no el recurso de queja presentado por su defensa.
La resolución se conoció además en un momento particularmente sensible para el expediente, ya que está previsto el inicio de un nuevo juicio oral relacionado con el caso Lebbos. En ese proceso, César Soto será juzgado como presunto autor del homicidio de la joven, mientras que Sergio Kaleñuk enfrentará cargos por encubrimiento. El debate reactiva un caso que, a casi dos décadas del crimen, continúa marcando la agenda judicial tucumana.









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