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12 de febrero de 2026

Indemnización más baja, vacaciones partidas y jornada flexible: los tres ejes de la reforma laboral que ya impactan en los trabajadores

Tras 16 horas de debate, el oficialismo consiguió media sanción para la ley que modifica el régimen de despidos, el período vacacional y el pago de horas extras. La norma excluye conceptos no mensuales del cálculo indemnizatorio, permite fraccionar las vacaciones y habilita bancos de horas acordados entre partes. El texto no sufrió modificaciones en estos puntos durante la negociación.

El Senado de la Nación aprobó en la madrugada de este jueves, con 42 votos afirmativos contra 30 negativos, la media sanción del proyecto de modernización laboral impulsado por el Gobierno de Javier Milei. La iniciativa, que ahora será girada a la Cámara de Diputados, contiene tres modificaciones estructurales que impactarán de manera directa e inmediata sobre las condiciones de trabajo: el nuevo régimen de vacaciones, el cálculo de las indemnizaciones por despido y la creación del banco de horas.

A diferencia de otros capítulos que sufrieron modificaciones durante las negociaciones de las últimas semanas —como la eliminación de la rebaja del Impuesto a las Ganancias para empresas, el mantenimiento del aporte patronal del 6% a obras sociales o la postergación hasta 2028 de la voluntariedad de los aportes sindicales—, los artículos referidos a vacaciones, indemnizaciones y jornada laboral no fueron objeto de concesiones. El texto que votaron los senadores es, en estos puntos, el mismo que el oficialismo había presentado en diciembre pasado.

Vacaciones: fraccionamiento y ventana obligatoria

El proyecto modifica la Ley de Contrato de Trabajo en dos aspectos centrales del régimen vacacional.

En primer lugar, establece un período de otorgamiento obligatorio: las vacaciones anuales deberán concederse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Trabajadores y empleadores podrán, por mutuo acuerdo, disponer el goce fuera de ese período, pero la ventana principal queda fijada por ley.

En segundo lugar, se habilita expresamente el fraccionamiento del período vacacional. El empleador y el trabajador podrán convenir la división de las vacaciones en tramos, con la única condición de que cada uno de ellos no sea inferior a siete días corridos. La norma exige además que la fecha de inicio sea notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a treinta días, aunque las convenciones colectivas podrán establecer sistemas diferentes según las particularidades de cada actividad.

El texto incorpora una cláusula de equidad temporal: cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento y se acuerden en forma individual o por grupos, el empleador deberá organizarlas de modo que cada trabajador goce de sus vacaciones al menos una vez cada tres años durante la temporada de verano.

Indemnizaciones: base de cálculo más estrecha y topes

El corazón de la reforma en materia de despidos mantiene la regla general de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, pero modifica sustancialmente la base de cálculo y establece límites cuantitativos.

La norma define que la indemnización debe calcularse sobre la “mejor remuneración mensual, normal y habitual” percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación si este fuera menor. La novedad radica en qué conceptos quedan excluidos: no se computarán el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), las vacaciones, los premios ni ningún otro concepto que no tenga periodicidad mensual.

El proyecto fija además un tope indemnizatorio: el monto no podrá exceder tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo aplicable, excluida la antigüedad. Para los trabajadores no comprendidos en convenio, se aplicará el tope del convenio más favorable del establecimiento. En todos los casos, la indemnización no podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual, y nunca menor a un mes de sueldo.

Otro cambio sustancial es la incorporación del pago en cuotas para las sentencias judiciales condenatorias. Las grandes empresas podrán abonar el monto en hasta seis cuotas mensuales consecutivas; las micro, pequeñas y medianas empresas, en hasta doce cuotas. Estas cuotas serán ajustadas por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés anual del 3%.

El texto establece además que la percepción de la indemnización implica la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, excepto las acciones basadas en delitos penales. Mediante convenio colectivo, las partes podrán sustituir este régimen por un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador.

Banco de horas: compensar con tiempo en lugar de dinero

El proyecto crea un régimen de compensación de horas extraordinarias que introduce una alternativa al pago con plus. El denominado “banco de horas” podrá formalizarse por acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador, o entre el empleador y la representación sindical de la empresa.

El sistema permite que las horas extras trabajadas se acumulen como un saldo a favor del trabajador para ser compensadas con días libres, jornadas reducidas o francos compensatorios. La normativa vigente mantiene la obligación de pagar las horas extraordinarias con un recargo del 50% para días normales y del 100% para feriados y fines de semana, pero el banco de horas se suma como una opción voluntaria para las partes.

El texto establece condiciones precisas: la prestación de horas extras debe ser voluntaria, contar con límites claros y disponer de un sistema de control que permita registrar las horas trabajadas y las disponibles para el goce del trabajador. En todos los casos, el régimen debe respetar los descansos mínimos exigidos por la ley: doce horas entre jornadas y treinta y cinco horas para el descanso semanal.

La jornada reducida, por su parte, solo podrá implementarse cuando así lo dispongan las leyes vigentes, los contratos individuales, los convenios colectivos o acuerdos firmados con la representación sindical. Estos instrumentos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima sobre la base de promedios, de acuerdo a las características de cada actividad.

El resto de los cambios: lo que se negoció y lo que se mantuvo

Mientras los capítulos de vacaciones, indemnizaciones y banco de horas llegaron al recinto sin modificaciones, el resto del proyecto sufrió 28 alteraciones respecto del texto original para garantizar los 42 votos de la media sanción.

Los cambios más relevantes incorporados en la negociación fueron:

Eliminación de la rebaja del Impuesto a las Ganancias para grandes empresas (del 30% al 27%), un reclamo de los gobernadores por su impacto en la coparticipación.

Mantenimiento del aporte patronal a obras sociales en el 6% (se proponía bajarlo al 5%).

Conservación del aporte solidario a los gremios con un tope del 2% por dos años (algunos gremios percibían hasta el 4%).

Continuidad del empleador como agente de retención de cuotas sindicales, sin necesidad de autorización previa expresa del trabajador.

Exclusión de las billeteras virtuales para el pago de salarios: solo podrán hacerlo entidades bancarias.

Postergación hasta enero de 2028 de la voluntariedad de los aportes a cámaras empresariales (tope 0,5%) y a asociaciones sindicales (tope 2%).

Plazo de 180 días para la derogación de estatutos profesionales, que deberán integrarse a convenios colectivos.

Segmentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL): aporte del 1% para grandes empresas y 2,5% para pymes (el proyecto original establecía 3% uniforme).

Pago de sentencias judiciales en cuotas: hasta seis para grandes empresas, hasta doce para pymes.

Incorporación de nuevos servicios esenciales: cuidado de menores y educación en niveles guardería, preescolar, primario, secundario y especial; transporte de caudales; servicios privados de seguridad y custodia. Las fuerzas de seguridad no podrán brindar una cobertura inferior al 100% de su prestación normal.

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