POLITICA
22 de noviembre de 2025
Reforma laboral: los 3 ejes clave del borrador que discute el Gobierno con empresarios

Vacaciones con notificación de 45 días, nuevo cálculo de indemnizaciones y licencias por enfermedad con topes según antigüedad. La reforma busca incentivar el empleo formal, pero la CGT ya rechazó su contenido.
El Gobierno y representantes del sector empresario avanzan en la discusión de un borrador de reforma laboral en el marco del Consejo de Mayo, aunque sin consenso del sector de los trabajadores. Se trata de un texto que la administración de Javier Milei busca consensuar para enviar al Congreso hacia fin de año como parte de su paquete de reformas estructurales.
Las negociaciones, que se desarrollan desde hace semanas, ya generaron fuertes tensiones con la CGT, que rechaza de plano varios de sus ejes principales. Según fuentes del sector empresario, la intención oficial es avanzar hacia un marco "más flexible y homogéneo" que, aseguran, incentive la creación de empleo formal.
A continuación, los detalles de los tres capítulos centrales a los que tuvo acceso Infobae:
Cambios en el esquema de vacaciones
El borrador plantea una reescritura integral del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. Establece que las vacaciones deberán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo acuerdo entre las partes. La fecha de inicio deberá notificarse por escrito con 45 días de anticipación.
Se habilita formalmente el fraccionamiento del descanso, siempre que cada tramo dure al menos una semana. Además, la empresa deberá organizar las vacaciones para que cada trabajador pueda tomar al menos un período durante la temporada de verano, como mínimo una vez cada tres años.
Régimen de licencias por enfermedad
Mediante el Artículo 26, el borrador modifica integralmente el régimen de licencias por enfermedad no laboral. La prestación económica será a cargo del empleador, de carácter no remunerativo, equivalente al 80% de los haberes netos.
El período de cobertura dependerá de la antigüedad: tres meses para menos de cinco años de antigüedad, y seis meses para quienes superen ese umbral. Quienes tengan cargas de familia tendrán cobertura extendida: seis meses (con menos de cinco años de antigüedad) o doce meses (con más de cinco años).
Indemnización por antigüedad
El borrador introduce una nueva redacción del artículo 245 que redefine el cálculo de la indemnización por despido sin causa. Establece el pago de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
La base de cálculo será la mejor remuneración mensual del último año, excluyendo el aguinaldo y conceptos semestrales o anuales. Se establece un tope salarial equivalente a tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable, fijado por el Ministerio de Capital Humano.
El articulado habilita que mediante convenio colectivo se pueda sustituir este régimen por un fondo o sistema de cese laboral, cuyo costo estará siempre a cargo del empleador.
El plan del Poder Ejecutivo es unificar el documento antes de fin de año e incorporarlo al temario de sesiones extraordinarias como uno de los pilares del capítulo laboral del Consejo de Mayo.









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