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28 de julio de 2026

ARCA reglamentó el procedimiento para acceder a la extinción de la acción penal en delitos tributarios

La Resolución General 5882/2026 establece cómo deberá abonarse el importe adicional previsto por la Ley de Inocencia Fiscal para solicitar la extinción de la acción penal en causas tributarias.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes que pretendan acceder a la extinción de la acción penal en causas por delitos tributarios, en el marco de las modificaciones introducidas por la denominada Ley de Inocencia Fiscal.

La medida fue oficializada este martes mediante la Resolución General 5882/2026, publicada en el Boletín Oficial, y establece los requisitos operativos para cumplir con el pago adicional incorporado al Régimen Penal Tributario.

La normativa reglamenta la implementación del mecanismo previsto por la ley, que exige, además de la cancelación total de la deuda tributaria y de los intereses correspondientes, el pago de un importe adicional equivalente al 50% de la suma del capital y los intereses.

Según precisó ARCA, ese pago constituye una condición legal indispensable para que la Justicia pueda declarar la extinción de la acción penal.

Los requisitos para acceder al beneficio

Para solicitar la extinción de la acción penal, el contribuyente deberá aceptar de manera incondicional la totalidad de las obligaciones evadidas —o percibidas indebidamente, según corresponda— y cancelar íntegramente tanto el capital como los intereses.

A ese requisito se incorpora ahora el ingreso del importe adicional del 50%, cuyo cumplimiento será considerado un requisito de admisibilidad para obtener el efecto extintivo previsto por la legislación.

Cómo deberá realizarse el pago

La resolución dispone que el importe adicional deberá abonarse exclusivamente mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Para ello, los contribuyentes deberán confeccionar el formulario de declaración jurada N.º 2712, denominado "Pago Adicional del 50% - Art. 16 Ley 27.430".

El trámite deberá realizarse a través del servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", disponible con Clave Fiscal en el sitio web de ARCA, donde será necesario generar un VEP independiente para cada impuesto y período fiscal.

En cuanto a la imputación del pago, la resolución establece que deberá seleccionarse el código correspondiente al impuesto original, mientras que para los campos Concepto y Subconcepto se utilizará el código 762 (Adicional artículo 16 RPT).

El sistema calculará automáticamente el importe adicional una vez que el usuario informe el capital y los intereses previamente cancelados. No obstante, la normativa contempla la posibilidad de modificar ese valor si existieran diferencias con la liquidación practicada en sede judicial.

Presentación ante la Justicia

Una vez efectuado el pago, el contribuyente deberá incorporar al expediente judicial el comprobante correspondiente junto con el VEP utilizado para la operación.

Esa documentación deberá acompañarse con la constancia del pago de la obligación tributaria original para acreditar ante el juez el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la normativa.

ARCA también aclaró que, si la Justicia rechaza el pedido de extinción de la acción penal, el importe adicional del 50% ya abonado únicamente podrá recuperarse mediante el procedimiento de acción de repetición.

Regularización de pagos anteriores

La resolución contempla además la situación de quienes hayan efectuado pagos similares antes de la entrada en vigencia de este procedimiento utilizando códigos distintos a los ahora establecidos.

En esos casos, los contribuyentes deberán solicitar la correcta imputación del pago mediante el servicio "Presentaciones Digitales", acompañando el Formulario 399, para adecuar la registración conforme al nuevo esquema reglamentario.

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