Miércoles J de 5 de 2026

Hoy es Miércoles 27 de Mayo de 2026 y son las 13:59 - Hola

  • 19.5º

TUCUMÁN

27 de mayo de 2026

La Justicia rechazó una acción de los decanos opositores a Pagani pero la cautelar que lo excluye de la reelección en la UNT sigue vigente

El juez federal Guillermo Díaz Martínez consideró que la vía procesal elegida por Cabrera y Abdala no era la adecuada. Sin embargo, no modificó la medida cautelar dictada el 15 de mayo por la Cámara Federal, que impide a Sergio Pagani presentarse a un tercer mandato consecutivo.

El juez federal de primera instancia, Guillermo A. Díaz Martínez, rechazó la acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad promovida por los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala contra la candidatura de Sergio José Pagani a un tercer mandato consecutivo como rector de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT). Sin embargo, el magistrado no se expidió sobre el fondo del reclamo –la interpretación de los artículos 17 y 190 del Estatuto Universitario– y derivó nuevamente la definición del conflicto a la Cámara Federal de Apelaciones. Lo más relevante del fallo es que no modificó, levantó ni suspendió la medida cautelar dictada por ese mismo tribunal el 15 de mayo de 2026, que sigue plenamente vigente.

Esa cautelar ordena expresamente a la UNT abstenerse de receptar, tramitar, acreditar, exhibir u oficializar cualquier fórmula que incluya candidatos que hayan cumplido dos mandatos consecutivos en el Rectorado. Por lo tanto, Sergio José Pagani permanece impedido de presentarse a las elecciones para el período 2026-2030 mientras no se dicte sentencia definitiva o se modifique la medida.

En su resolución, el juez Díaz Martínez consideró que la vía procesal elegida por los opositores –una acción declarativa de certeza fundada en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación– no era la adecuada. Argumentó que los actores ya habían impugnado la candidatura de Pagani ante la Junta Electoral de la UNT, la cual fue rechazada mediante la resolución RES-JE-5370/2026 del 7 de mayo. En consecuencia, el camino correcto para cuestionar esa decisión es el recurso directo ante la Cámara Federal previsto en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

El magistrado señaló que la demanda suponía, de facto, una revisión de lo resuelto por la Junta Electoral, lo que configuraba una “inaceptable duplicidad de vías” y un “evidente venire contra factum proprium” (ir contra los propios actos). Destacó además que la Junta Electoral actuó en ejercicio de sus facultades estatutarias y que sus resoluciones gozan de presunción de legitimidad, amparadas por el principio de autonomía universitaria.

La cautelar de la Cámara Federal sigue firme

El fallo impone las costas por el orden causado, atendiendo a la complejidad del caso y a que los actores “pudieron haberse creído con derecho a litigar”. En ningún párrafo de la sentencia el juez Díaz Martínez levanta, modifica ni suspende la cautelar dictada el 15 de mayo por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Por el contrario, su resolución se limita a rechazar la acción declarativa paralela sin tocar la medida precautoria ya vigente.

Esta decisión mantiene intacta la prohibición judicial sobre la candidatura de Pagani. Mientras la Cámara Federal no resuelva el fondo del asunto o no modifique expresamente la cautelar, el actual rector permanece excluido del proceso electoral. Con esta resolución, el juez de primera instancia ratifica su criterio original y vuelve a derivar la resolución definitiva del conflicto a la Cámara Federal, que ya había intervenido con la cautelar del 15 de mayo. La incertidumbre institucional persiste, pero la restricción concreta sobre la re-reelección de Pagani se mantiene firme.

Los detalles de la medida cautelar del 15 de mayo

El 15 de mayo de 2026, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, por mayoría de los vocales Fernando Luis Poviña, Ricardo Mario Sanjuan, Marina Cossio y Patricia Marcela Moltini (con la disidencia del vocal Mario Rodolfo Leal), dictó una medida cautelar en el expediente 2857/2026. Su contenido principal ordena a la UNT abstenerse de receptar, tramitar, acreditar, exhibir y oficializar cualquier fórmula para Rector y Vicerrector integrada por candidatos que hayan cumplido dos mandatos consecutivos en el Rectorado, mencionando expresamente a Sergio José Pagani. También dispone la suspensión de los trámites de candidaturas para quienes se encuentren en esa situación hasta que se dicte sentencia definitiva.

La cautelar reconoce legitimación activa a los decanos Cabrera y Abdala para promover la acción declarativa de certeza, y se fundamenta en la verosimilitud del derecho (artículo 17 del Estatuto Universitario, que limita la reelección a una sola vez) y en el peligro en la demora ante la inminencia del cronograma electoral. El tribunal subrayó que la limitación a la reelección indefinida es una garantía del sistema democrático y republicano aplicable a la universidad, citando jurisprudencia de la Corte Suprema sobre alternancia y renovación de autoridades. La medida no suspende la Asamblea Universitaria ni todo el proceso electoral, sino únicamente las candidaturas que violan el límite de dos mandatos consecutivos. Rige hasta el dictado de la sentencia definitiva o el transcurso de tres meses (según la Ley de Cautelares contra el Estado), lo que ocurra primero.

En síntesis, la cautelar sigue plenamente vigente y mantiene excluida la candidatura de Sergio José Pagani a un tercer mandato consecutivo. El juez de primera instancia, al rechazar la acción declarativa, no modificó ni levantó esta medida, por lo que la prohibición judicial continúa en vigor.

COMPARTIR:

Comentarios

Los comentarios se envían y quedan pendientes de moderación.

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno.