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POLITICA

13 de mayo de 2026

Tucumán promulgó la Ley de Ficha Limpia y se convirtió en la sexta provincia en aplicar inhabilitaciones por condenas en segunda instancia

La norma Nº 9.977 fue publicada en el Boletín Oficial el martes 12 de mayo y abarca los tres poderes del Estado, municipios y comunas. Impide acceder o permanecer en cargos públicos a condenados por delitos graves, incluidos deudores alimentarios.

Tucumán incorporó formalmente el Régimen de Ficha Limpia, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Ley Nº 9.977. La nueva normativa establece impedimentos para acceder o permanecer en cargos públicos electivos y de designación en casos de personas con condenas confirmadas en segunda instancia por delitos considerados graves.

La ley había sido promulgada el lunes por el gobernador Osvaldo Jaldo luego de su aprobación en la Legislatura provincial durante la última sesión parlamentaria. Con esta medida, Tucumán pasó a integrar el grupo de provincias argentinas que avanzaron con legislaciones de Ficha Limpia orientadas a reforzar criterios de transparencia e idoneidad en la función pública.

El artículo primero de la norma define el alcance del régimen y establece que las inhabilitaciones alcanzarán a quienes posean sentencias condenatorias confirmadas en instancia revisora por delitos incluidos dentro de la ley.

La aplicación será amplia y comprenderá cargos públicos electivos y de designación dentro de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además de municipios y comunas. Según el texto legal, la medida alcanzará desde ministros, secretarios y directores hasta integrantes de la Corte Suprema provincial, autoridades del Ministerio Público, jueces de faltas y miembros de la conducción policial.

Desde el plano político e institucional, la norma impactará tanto en la oficialización de candidaturas como en futuras designaciones dentro de la estructura estatal.

La ley incorpora un amplio listado de delitos que impedirán el acceso o la continuidad en funciones públicas. Entre ellos aparecen delitos contra la administración pública, como cohecho, malversación de fondos, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles, prevaricato y encubrimiento.

También quedarán alcanzadas las personas condenadas por fraude contra el Estado, lavado de activos, narcotráfico, delitos contra la seguridad y la salud pública, homicidios, delitos sexuales, trata de personas, privación ilegítima de la libertad, delitos ambientales y delitos de lesa humanidad, entre otros.

Uno de los puntos novedosos incorporados por la legislación es la inclusión de deudores alimentarios dentro de las causales de inhabilitación. El texto establece que quienes integren el registro previsto por la Ley Nº 7104 tampoco podrán acceder ni permanecer en funciones alcanzadas por el régimen.

Además, la normativa agrega una cláusula general que extiende las restricciones a otros delitos dolosos contemplados en el Código Penal cuya pena sea igual o superior a tres años de prisión.

El artículo 4 fija que la inhabilitación comenzará a regir desde la confirmación de la condena en segunda instancia y se mantendrá vigente hasta una eventual revocación judicial o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.

La ley también aclara que la presentación de recursos ordinarios o extraordinarios no suspenderá la aplicación de las inhabilitaciones previstas. Ese punto aparece como uno de los aspectos centrales del nuevo régimen, ya que evita que apelaciones posteriores frenen la exclusión de candidatos o funcionarios.

En paralelo, se dispuso la creación del Registro Público Provincial de Ficha Limpia, que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Gobierno y Justicia encabezado por Regino Amado. El sistema será de acceso público y gratuito e incluirá información sobre todas las personas alcanzadas por la normativa.

La ley establece además que los tribunales deberán informar las sentencias condenatorias confirmadas dentro de las 48 horas hábiles posteriores a cada resolución. El Poder Judicial contará con 60 días para enviar la nómina inicial de personas alcanzadas y el registro deberá quedar operativo en un plazo máximo de 120 días desde la entrada en vigencia de la norma.

Otro de los puntos incorporados obliga a todos los aspirantes a cargos públicos electivos y de designación a presentar declaraciones juradas donde acrediten no poseer condenas contempladas por el régimen. La ley advierte además que falsear información será considerado una falta grave sancionable.

La normativa también habilita a ciudadanos y organizaciones a impugnar candidaturas o designaciones ante las autoridades correspondientes cuando existan pruebas de incumplimientos vinculados a la ley.

Finalmente, la legislación modifica el Régimen Orgánico de los Partidos Políticos de Tucumán para incorporar de manera estructural las nuevas restricciones vinculadas a Ficha Limpia dentro del sistema electoral provincial.

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