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9 de abril de 2026

Ley de Glaciares: qué cambios introduce la reforma sancionada sobre protección, IANIGLA y función hídrica

La modificación aprobada por Diputados limita el resguardo estricto a glaciares y áreas periglaciares que cumplan una "función hídrica comprobada o relevante". Las provincias ganan margen para definir criterios propios y autorizar actividades productivas.

La sanción de la reforma a la Ley de Glaciares, aprobada esta madrugada por la Cámara de Diputados con 137 votos a favor, 111 en contra y tres abstenciones, introduce modificaciones sustanciales en el régimen de protección de estos cuerpos de hielo y de las áreas periglaciares. El texto, que ya contaba con media sanción del Senado, fue girado al Poder Ejecutivo para su promulgación definitiva y marca un giro en la discusión sobre los presupuestos mínimos ambientales vigentes desde 2010.

La norma original, Ley 26.639, consideraba a los glaciares como bienes públicos destinados a la conservación del agua para consumo humano, la recarga de cuencas hidrográficas, la protección de la biodiversidad, el desarrollo científico y el turismo. Además, extendía su resguardo a las áreas periglaciares, es decir, los suelos congelados que cumplen un papel relevante en la regulación hídrica. Con la reforma, ese esquema de protección amplia se modifica sustancialmente.

El nuevo criterio: "función hídrica comprobada o relevante"

Uno de los cambios centrales de la reforma consiste en limitar la protección estricta únicamente a aquellos glaciares y ambientes periglaciares que acrediten una “función hídrica comprobada o relevante”. Esto implica que las formaciones que no cumplan con ese criterio quedarán fuera del amparo específico de esta ley, aunque seguirán sujetas a la normativa general ambiental (Ley General del Ambiente y otras disposiciones vigentes).

Este nuevo enfoque reemplaza el régimen de prohibiciones generales que regía hasta ahora. En su lugar, se establece un sistema donde la evaluación de impacto ambiental —realizada caso por caso y bajo la órbita provincial— definirá qué actividades productivas o extractivas pueden autorizarse en esas zonas. La reforma transforma así la protección estructural y preventiva original en una protección condicional y revisable.

Mayor margen para las provincias y nuevo rol del IANIGLA

En respuesta a los reclamos de distritos con desarrollo minero, la modificación otorga a las provincias un mayor margen para definir sus propios criterios de protección. Cada jurisdicción podrá aplicar estándares propios para determinar qué áreas resguardar, en lugar de regirse por criterios científicos homogéneos de alcance nacional.

Como parte de esta descentralización, el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), que hasta ahora tenía un rol central en la identificación científica de glaciares, pasa a cumplir una función registral. El Inventario Nacional de Glaciares será de “ineludible consulta y consideración” por parte de las provincias, pero ello no implicará una disminución de las atribuciones provinciales. Además, cuando se trate de zonas fronterizas con límites internacionales pendientes de demarcación, se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto antes del registro en el inventario.

El principio precautorio y la desprotección condicional

Un aspecto clave de la reforma es cómo se aplica el principio precautorio. Mientras no se demuestre lo contrario, todos los glaciares y formaciones periglaciares que figuran en el Inventario Nacional de Glaciares seguirán protegidos por esta ley. Sin embargo, ese resguardo se mantendrá hasta que la autoridad ambiental competente compruebe que alguno de esos cuerpos no cumple con la “función hídrica” exigida en el artículo 3°.

En el momento en que la autoridad confirme que un glaciar o una geoforma periglacial del inventario carece de esa función relevante, ese sitio dejará de estar protegido específicamente por la Ley de Glaciares. Quedará, eso sí, bajo el paraguas general de la Ley General del Ambiente y otras normas complementarias.

Evaluación de impacto ambiental como filtro

El texto sancionado establece que todas las actividades proyectadas en glaciares y en el ambiente periglacial deberán someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. Este mecanismo reemplaza el sistema de prohibiciones absolutas que regía anteriormente y transfiere a las provincias la responsabilidad de evaluar cada proyecto en particular.

Argumentos a favor y en contra

Desde el Ejecutivo y las provincias mineras sostienen que la reforma ordenará el marco normativo, eliminará interpretaciones arbitrarias y fortalecerá el federalismo ambiental al permitir que cada distrito gestione sus recursos según sus realidades territoriales. En cambio, organizaciones ambientales y expertos advierten que la modificación introduce una discrecionalidad peligrosa, fragmenta los estándares de protección a nivel nacional y habilita intervenciones en regiones estratégicas para la reserva de agua dulce del país. La ley, una vez promulgada, marcará un antes y un después en la discusión sobre el equilibrio entre desarrollo productivo y conservación ambiental en la cordillera.

 

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