Lunes J de 4 de 2026

Hoy es Lunes 6 de Abril de 2026 y son las 15:53 - Hola

  • 16.1º

NACIONALES

6 de abril de 2026

La Justicia laboral retrocede en su propia cautelar: el juez Ojeda admitió que frenar el artículo 55 de la Reforma Laboral podía perjudicar a los trabajadores

Tras un “estudio de campo” en varias provincias, el magistrado concluyó que los sistemas de actualización vigentes en distritos como Buenos Aires, Córdoba y Mendoza son menos favorables que la nueva ley. Cada jurisdicción decidirá ahora cómo aplica la norma.

El juez laboral Raúl Horacio Ojeda, quien el pasado 30 de marzo había suspendido gran parte de la Ley de Modernización Laboral a pedido de la CGT, decidió este lunes revocar la medida cautelar en un punto específico pero sensible: dejó sin efecto la suspensión del artículo 55 de la ley 27.802. Ese artículo regula la actualización de los créditos laborales en juicios que están en trámite o pendientes de sentencia definitiva.

El artículo 55, junto con el artículo 54, integra el nuevo esquema legal de actualización e intereses para los créditos derivados de relaciones individuales de trabajo. La norma dispone que esos créditos se actualicen por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa anual del 3%. Ambos artículos habían quedado alcanzados por la suspensión cautelar original que el juez dictó hace apenas una semana.

En su nueva resolución, Ojeda explicó que las medidas cautelares son siempre provisorias y pueden ser ampliadas, modificadas o revocadas cuando surgen nuevos elementos de juicio. Sostuvo que un “nuevo análisis” lo llevó a dejar sin efecto la suspensión del artículo 55 y a diferir el examen de fondo para la sentencia definitiva. Hasta allí, la explicación formal. Pero el dato más relevante es el motivo concreto del cambio.

El magistrado afirmó que, a partir de un “estudio de campo” realizado en la Red Académica de Jueces del Trabajo de la República Argentina, advirtió que la cautelar que había dictado podía perjudicar justamente a los trabajadores que decía proteger. ¿La razón? En varias jurisdicciones del país, los sistemas de actualización o las doctrinas judiciales vigentes resultan menos favorables que el régimen previsto en el artículo 55 de la nueva ley.

Ojeda mencionó expresamente a la provincia de Buenos Aires, Chubut, Chaco, San Luis, Córdoba (en ciertos procesos), Jujuy, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Mendoza y Tucumán (en juicios más antiguos). En todas esas jurisdicciones, los criterios actuales de actualización de créditos laborales son menos beneficiosos para los trabajadores que la fórmula de IPC más 3% anual que establece la nueva ley.

El núcleo del asunto es que el juez que inicialmente consideró necesario frenar de manera amplia el nuevo régimen ahora admite que, al menos en este punto, esa suspensión general podía jugar en contra de los propios trabajadores. Dicho de otro modo: la cautelar no era uniformemente protectoria. Cuando una medida judicial de alcance federal pretende preservar derechos pero en la práctica puede reducirlos en parte del país, la decisión muestra una fragilidad difícil de negar.

La resolución deja una segunda señal importante. El juez aclara que, a partir de ahora, “cada jurisdicción juzgará la pertinencia de la aplicación de los artículos 54 y 55 de la ley 27.802 a los juicios en trámite”. De esta manera, desarma la lógica uniforme que había intentado imponer con la cautelar inicial y devuelve la discusión a los tribunales de cada distrito. Lo que antes había sido presentado como una suspensión de alcance general queda ahora relativizado por la propia necesidad de admitir que la realidad judicial argentina no es homogénea.

El episodio tiene una particularidad institucional. No se trata simplemente de que un juez revise una cautelar –algo perfectamente posible y a veces necesario–, sino que la revisión deja expuesta una falla del diseño original. Si a los pocos días de dictar una medida de enorme impacto nacional el propio magistrado concluye que uno de los artículos suspendidos podía beneficiar a trabajadores de varias provincias, entonces la primera resolución aparece, cuanto menos, apresurada en su alcance. La provisionalidad de las cautelares existe precisamente para corregir errores, pero cuando la corrección llega tan rápido y sobre un tema tan central, el mensaje que queda es de inestabilidad.

Hay también una paradoja jurídica y política. La cautelar había sido celebrada por sectores sindicales y criticada por el mundo empresario por el freno a 83 artículos de la reforma. La Unión Industrial Argentina (UIA), por ejemplo, advirtió que suspender una ley aprobada por el Congreso debilitaba la seguridad jurídica y afectaba el clima de negocios. Ahora, con esta marcha atrás parcial, se agrega otro dato: ni siquiera dentro del propio esquema cautelar parecía claro que todos los artículos suspendidos merecieran el mismo tratamiento.

En el plano técnico, el retroceso se concentra en el artículo 55, pero en el conceptual el impacto es mayor. Lo que la nueva resolución muestra es que las cautelares estructurales, cuando se dictan sobre paquetes legislativos grandes y complejos, corren el riesgo de simplificar demasiado. En materia laboral, donde conviven realidades jurisdiccionales distintas, doctrinas locales diversas y sistemas de actualización con resultados muy dispares, esa simplificación puede terminar generando exactamente lo contrario de lo que se buscaba evitar. El mismo juzgado que presentó la cautelar como una herramienta de resguardo general tuvo que reconocer, pocos días después, que en uno de los puntos más sensibles el remedio podía ser peor que la enfermedad.

COMPARTIR:

Comentarios

Los comentarios se envían y quedan pendientes de moderación.

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno.