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TUCUMÁN

28 de marzo de 2026

La Justicia Federal archivó la causa por extracciones millonarias con cheques al portador en municipios de Tucumán: no hubo delito

El fiscal Rafael Vehils Ruiz y el juez Guillermo Díaz Martínez desestimaron la investigación que alcanzó un total de $39.487 millones. Entre los señalados estaba el actual ministro del Interior tucumano, Darío Monteros.

La Justicia Federal puso fin a una investigación que había generado fuertes tensiones políticas en el norte del país. El expediente, que investigaba retiros millonarios de fondos públicos mediante cheques al portador en ventanilla durante las gestiones de varios intendentes tucumanos, fue archivado por inexistencia de delito.

La decisión fue adoptada por el juez subrogante Guillermo Díaz Martínez, quien hizo propio el dictamen del fiscal federal Rafael Vehils Ruiz. Ambos coincidieron en que las maniobras investigadas, pese a alcanzar un monto total de 39.487 millones de pesos, no reunían los elementos necesarios para configurar un ilícito penal.

La causa había sido iniciada a fines de 2024 por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), entonces a cargo de Diego Velasco. El organismo había detectado, a través de reportes de la Unidad de Información Financiera (UIF), una serie de operaciones inusuales en cuentas municipales correspondientes al período comprendido entre enero de 2023 y junio de 2024. Las extracciones, realizadas de manera reiterada, se habían concretado bajo la modalidad de cheques al portador cobrados en ventanilla.

Entre los dirigentes alcanzados por la pesquisa se encontraba Darío Monteros, ex intendente de Banda del Río Salí y actual ministro del Interior de Tucumán, cuya gestión acumuló el mayor volumen de extracciones. También fueron analizadas las administraciones de Carlos Gallia (San Isidro de Lules), Francisco Serra (Monteros) y Enrique Orellana, aunque en ninguno de estos casos se hallaron elementos que permitieran atribuirles responsabilidad penal.

Los municipios tucumanos involucrados y los montos detectados fueron los siguientes: Banda del Río Salí ($17.200 millones), Famaillá ($11.400 millones), Alberdi ($6.000 millones), San Isidro de Lules ($4.200 millones) y Monteros ($3.900 millones). La investigación también incluyó a comunas de las provincias de Catamarca y Salta.

En el caso particular de Juan Bautista Alberdi, la pesquisa fue derivada al Juzgado Federal N° 2 para ser anexada a otra causa en la que el ex intendente Luis Campos se encuentra procesado. Ese expediente, separado del principal, continúa su curso en otra etapa procesal.

La Procelac había planteado originalmente la hipótesis de que parte de los fondos retirados podría haber sido desviada hacia el financiamiento de campañas electorales, lo que habría configurado infracciones a la ley de financiamiento de partidos políticos, además de posibles delitos de peculado, lavado de activos o asociación ilícita.

Sin embargo, tras un extenso trabajo de investigación que incluyó requerimientos a entidades bancarias, análisis patrimoniales de los funcionarios firmantes y revisión de las rendiciones de cuentas aprobadas por los concejos deliberantes, el fiscal Vehils Ruiz concluyó que no existían elementos suficientes para sostener la hipótesis delictiva.

En su dictamen, el fiscal destacó que las operaciones investigadas “fueron autorizadas por la entidad bancaria interviniente —sin reproches ni observaciones por parte del órgano de supervisión— y ejecutadas de manera pública, trazable y conforme a las prácticas operativas habituales”. Subrayó además que la emisión de cheques al portador constituye una operatoria formalmente válida y normativamente permitida, y que en ausencia de elementos subjetivos de ilicitud no configura una conducta penalmente típica.

Tampoco se acreditaron inconsistencias patrimoniales en los funcionarios analizados —entre ellos Darío Monteros, Carlos Gallia, Francisco Serra y Enrique Orellana— ni transferencias de fondos municipales hacia estructuras partidarias o electorales.

El fiscal reconoció, no obstante, “cierta displicencia” y “arbitraria disposición de fondos públicos” en el manejo administrativo de los municipios, pero aclaró que tales irregularidades corresponden al ámbito contable y discrecional de las comunas, sin alcanzar entidad penal. Con ese fundamento, postuló la desestimación de la pesquisa en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, criterio que el juez Díaz Martínez refrendó.

La resolución, adoptada hace varios meses, representa un respiro para el oficialismo tucumano, que había seguido con atención el devenir de una causa que en su momento generó fuertes especulaciones políticas en la provincia.

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