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TUCUMÁN

28 de marzo de 2026

Viviendas sociales en Tucumán: ahora la unión convivencial es requisito excluyente para postularse, con inscripción previa y antigüedad mínima

El Instituto Provincial de la Vivienda sumó formalmente esta figura como forma válida de organización familiar. La normativa busca reforzar la certeza probatoria, especialmente en parejas sin hijos en común.

El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) de Tucumán sumó formalmente a la unión convivencial como una de las figuras válidas para acreditar el grupo familiar en los procesos de adjudicación de viviendas sociales. La medida, que implica un nuevo requisito para los postulantes, exige que estas uniones estén inscriptas en el registro oficial y cuenten con una antigüedad mínima de seis meses.

La disposición fue establecida mediante la Resolución N° 000871, firmada el 6 de marzo por el interventor Hugo Cabral, y responde a la necesidad de actualizar la reglamentación del organismo en línea con las modificaciones del Código Civil y Comercial de la Nación. A partir de ahora, quienes deseen acceder a los planes del IPV bajo la modalidad de unión convivencial deberán presentar la constancia emitida por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

En los considerandos de la norma, el IPV explica que la unión convivencial adquirió un estatus con efectos jurídicos propios tras la reforma del Código Civil en 2014, lo que la convierte en una forma de organización familiar plenamente reconocida. Se la define como un proyecto de vida común entre dos personas, sin distinción de sexo, con estabilidad y vocación de permanencia, diferenciada del matrimonio pero con derechos específicos.

La Dirección de Adjudicaciones del organismo impulsó la incorporación de este requisito con el objetivo de unificar los criterios de inscripción y dotar de mayor certeza a los procesos de asignación de viviendas. Según se detalla en el texto, “al momento de efectuar la inscripción a través de la página web del organismo, los interesados deberán contar con la Unión Convivencial debidamente inscripta […] con una antigüedad mínima de seis meses”.

La resolución también establece un refuerzo en los mecanismos de acreditación para los casos en los que la pareja no tenga hijos en común. En ese sentido, se argumenta que “resulta lógico extremar los cuidados para la prueba de su existencia”, y se cita el artículo 512 del Código Civil y Comercial, que otorga valor probatorio suficiente a la inscripción registral.

De esta manera, el IPV convierte a la constancia de unión convivencial en un requisito excluyente para los postulantes que elijan esta forma de acreditar su grupo familiar, con independencia de que tengan o no descendencia. La norma deja claro que “a los efectos de la adjudicación de una vivienda será considerado grupo familiar admisible, las uniones convivenciales probadas mediante la Constancia de Inscripción de Unión Convivencial […] siempre y cuando posea una antigüedad mínima de seis meses anteriores a la inscripción”.

Con esta actualización normativa, el Instituto Provincial de la Vivienda completa la adecuación de su reglamento al marco legal vigente y establece condiciones claras y uniformes para todos los aspirantes, incorporando formalmente a las uniones convivenciales como un requisito concreto dentro de los criterios de acceso a la vivienda social en Tucumán.

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