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13 de marzo de 2026

Primer revés judicial para la reforma laboral: declararon inconstitucional el límite a los intereses en juicios laborales

El fallo del Juzgado de Córdoba, conocido este jueves, desestimó la validez del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral al considerar que afecta el carácter alimentario de los créditos laborales. La sentencia ordena aplicar el criterio del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que ajusta por IPC más un 3% mensual.

La Ley de Modernización Laboral, sancionada el año pasado, sufrió este jueves su primer revés en los tribunales. El juez Ricardo Gileta, del Juzgado de Córdoba, dictaminó la inconstitucionalidad del artículo 55 de la norma, el apartado que establecía un nuevo mecanismo para actualizar los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando la ley entró en vigencia. La sentencia, fechada el 10 de marzo pero conocida en las últimas horas, ordena aplicar el criterio tradicional de ajuste por inflación más un interés mensual.

El corazón del conflicto judicial se centra en el artículo 55 de la reforma laboral, una disposición que modificaba sustancialmente la forma en que se calculan las deudas laborales en litigios iniciados antes de la sanción de la nueva normativa. Según el texto de la ley, esos créditos debían actualizarse tomando como referencia la tasa pasiva del Banco Central, comparada con la inflación, con un piso equivalente al 67% del cálculo que establece el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y un tope máximo de inflación más un 3% anual.

En la práctica, ese esquema implicaba una reducción significativa de los montos que terminarían cobrando los trabajadores en comparación con los criterios que venían aplicando numerosos tribunales laborales del país. Las estimaciones judiciales indican que la merma podía oscilar entre un 20% y un 60% del valor final del crédito.

El magistrado Ricardo Gileta, a cargo del Juzgado de Córdoba, consideró que ese tratamiento diferenciado entre los juicios iniciados antes de la reforma y aquellos que se inicien en el futuro vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución Nacional. En su sentencia, fechada el 10 de marzo, resolvió que queda "desechada la validez constitucional del artículo 55" para el caso bajo análisis.

El fallo ordena que el capital original del trabajador demandante se recalcule según lo previsto por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece un ajuste de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumidor, sumando además un 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta que se concrete el pago efectivo.

En los fundamentos de su resolución, Gileta subrayó que los créditos laborales tienen un carácter alimentario y están especialmente protegidos por el derecho del trabajo. Cualquier mecanismo que reduzca de manera significativa su valor frente al avance de la inflación, argumentó, puede afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución.

El fallo, que sienta un precedente clave en la batalla judicial que se anticipaba desde la sanción de la reforma, no es definitivo y podría ser apelado por las instancias superiores. Sin embargo, marca un punto de inflexión en la aplicación de la norma y abre el camino para que otros tribunales adopten criterios similares en casos análogos.

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