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TUCUMÁN

4 de marzo de 2026

El ministro fiscal Jiménez pidió a la Corte Suprema de Tucumán que revoque la condena por abuso sexual contra Franco Trapani y Álvaro Rodríguez

El dictamen cuestiona inconsistencias en el relato de la víctima, la ausencia de lesiones ginecológicas y el contenido de las cámaras de seguridad, mientras que la resolución original había considerado probado el hecho con base en testimonios y peritajes psicológicos.

El ministro fiscal Edmundo Jiménez dictaminó ante la Corte Suprema de Tucumán que corresponde hacer lugar al recurso de casación presentado por la defensa de Franco de Jesús Trapani y Álvaro Rodríguez, y revocar la sentencia que, en octubre de 2025, los condenó a 10 y ocho años de prisión por el abuso sexual con acceso carnal agravado en perjuicio de Ana Carolina Monteros .

La resolución cuestionada había sido dictada por el juez Antonio Nicolás Gutiérrez, quien actuó en composición unipersonal y dio por acreditado que, tras una fiesta en el boliche Lancaster, ambos imputados abusaron de la joven en una vivienda familiar de avenida Constitución al 2300. Además de las penas de prisión, el fallo impuso medidas de coerción, prohibición de acercamiento y una reparación solidaria de 20 millones de pesos .

El dictamen firmado por Jiménez sostiene que la sentencia "padece de una arbitrariedad por selección fragmentaria y aislada del material probatorio", al tiempo que invoca la existencia de una "duda insuperable" que impide sostener la condena bajo el estándar de certeza exigido por el proceso penal .

Entre las observaciones del fiscal se encuentran inconsistencias en el relato de la víctima sobre su estado de conciencia, la ausencia de pericia toxicológica que acreditara intoxicación, y discrepancias entre el testimonio y las imágenes de las cámaras de seguridad, que muestran a los tres ingresando a la habitación por sus propios medios a las 6.45 y saliendo del inmueble pasadas las 9.50 .

Respecto del examen médico, el dictamen enfatiza que no se constataron lesiones ginecológicas recientes, y que el perito descartó que las equimosis en los muslos respondieran a mordeduras .

La sentencia original, en cambio, había valorado como corroboraciones periféricas las lesiones en los muslos, los testimonios de amigas que recibieron audios y fotografías la madrugada posterior, y un intercambio por Facebook en el que Trapani sugirió la ingesta de la "pastilla del día después". También ponderó informes psicológicos y psiquiátricos que describieron indicadores de estrés postraumático .

El dictamen introduce una aclaración de alcance institucional: la perspectiva de género es un mandato constitucional y convencional, pero no autoriza a invertir la carga de la prueba ni a dispensar el deber de motivación suficiente .

La opinión fiscal no es vinculante, pero coloca a la Corte ante la necesidad de revisar una condena dictada tras casi una década de trámite. Si el máximo tribunal provincial comparte el criterio del Ministerio Público, podría revocar la sentencia y disponer la absolución o un nuevo pronunciamiento. Si lo rechaza, la condena quedará más cerca de adquirir firmeza, aunque la defensa ya formuló reserva del caso federal .

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