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23 de diciembre de 2025

Un nuevo pasajero a bordo: regulan el traslado de mascotas en el transporte terrestre de larga distancia

Mediante la Resolución 2076/2025, se establecen las reglas para viajar con animales de compañía. Las empresas podrán definir especies admitidas y cobrar una tarifa, mientras los dueños asumen la tutela total durante el viaje.

A través de la Secretaría de Transporte, el Gobierno Nacional ha subsanado un vacío legal al equiparar los servicios de micros y trenes de larga distancia con los estándares del sector aéreo, permitiendo por primera vez el traslado regulado de mascotas en estos medios. La medida fue implementada mediante la Resolución 2076/2025, que establece un marco de condiciones estrictas priorizando la seguridad vial y la salubridad.

La norma especifica que el animal no puede viajar suelto y es obligatorio el uso de un contenedor o transportador adecuado, que debe permanecer cerrado durante todo el trayecto. Este contenedor podrá ubicarse en tres lugares autorizados: sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o en el asiento adyacente (siempre que se haya adquirido ese pasaje), debiendo estar asegurado con el cinturón de seguridad.

El pasajero responsable, que debe ser mayor de edad, asume la tutela total del animal durante el viaje. Es condición indispensable portar y exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente, además de cualquier otra documentación que la normativa específica requiera. El dueño es garante de que la mascota no genere molestias a terceros y se autoriza únicamente un animal doméstico por pasajero adulto.

La resolución otorga a las compañías de transporte la potestad de regular aspectos operativos, definiendo qué especies, razas, pesos y dimensiones son admisibles, pudiendo establecer limitaciones en días, horarios y recorridos específicos. Se habilita el cobro de un boleto o tarifa por el traslado, cuyo valor debe ser razonable, acorde al mercado y comunicado con transparencia bajo la Ley de Defensa del Consumidor.

Asimismo, las empresas tienen la obligación de garantizar la limpieza y desinfección de los asientos post-viaje para asegurar su aptitud para futuros pasajeros. Las estaciones y paradas deberán adaptarse para ofrecer espacios señalizados y acondicionados para la espera y abordaje.

La norma aplica a mascotas generales, mientras que los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad mantienen su propio régimen legal preexistente y no se ven afectados por estas nuevas limitaciones o tarifas. Esta medida representa un avance en la modernización del transporte federal, reconociendo el derecho de los usuarios a viajar con sus animales de compañía dentro de un esquema de responsabilidad civil y seguridad operativa.

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