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POLITICA

27 de noviembre de 2025

El proyecto de reforma laboral propone cambios en vacaciones y jornada: más flexibilidad y notificación con 45 días

El borrador al que accedió Infobae introduce la posibilidad de acuerdos personalizados para el período de descanso, fraccionamiento y nuevos cálculos de pago. También amplía las herramientas de flexibilidad horaria mediante convenios colectivos.

El borrador del proyecto de reforma laboral que discute el Gobierno nacional introduce modificaciones sustanciales en el régimen de vacaciones y en la organización de la jornada laboral para los trabajadores en relación de dependencia, según el texto al que accedió Infobae.

Una de las propuestas principales establece que el período de vacaciones deberá otorgarse, como regla general, entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. No obstante, se incorpora la posibilidad de que empleador y trabajador acuerden un plazo diferente, bajo justificación y autorización expresa de la autoridad de aplicación.

El proyecto aumenta el plazo de notificación para el inicio del descanso, que pasará a ser de 45 días de antelación mediante comunicación escrita, un plazo que podrá ser modificado por las convenciones colectivas de trabajo.

Respecto al fraccionamiento, el texto habilita dividir los días de vacaciones siempre que cada período no sea inferior a una semana y exista acuerdo entre las partes. Además, estipula que, en empresas que organicen los descansos en distintas fechas, cada trabajador deberá poder acceder a sus vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada tres años.

El borrador también detalla el procedimiento para las licencias por enfermedad durante el receso. Si esto ocurre, el trabajador deberá reintegrarse al finalizar el período original de vacaciones y podrá reprogramar los días pendientes.

En materia de remuneración, se especifica que para los trabajadores mensualizados el cálculo se realizará dividiendo el sueldo por 25. Quienes cobren por día u hora percibirán el monto del último día trabajado. Para los salarios variables, como comisiones, se liquidarán según el promedio anual, aunque el empleado podrá solicitar el promedio de los últimos seis meses. El pago deberá efectuarse al inicio del descanso.

Por otro lado, la iniciativa introduce herramientas de flexibilidad para la jornada laboral a través de los convenios colectivos. Estos podrán establecer regímenes de horas extras, banco de horas o francos compensatorios, respetando las doce horas mínimas de descanso entre jornadas y los límites legales.

Finalmente, el proyecto sustituye el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo, permitiendo que los convenios colectivos propongan métodos de cálculo de la jornada máxima tomando promedios, siempre que se respete el descanso semanal de treinta y cinco horas. También habilita explícitamente el uso del banco de horas, compensando excesos de trabajo con una menor carga otros días, sin superar los límites legales.

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