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15 de septiembre de 2025

Un fallo unánime deja a Cristina Kirchner fuera del padrón electoral

La Cámara Nacional Electoral revocó la habilitación para que vote pese a su condena firme. Criticó que la decisión original se tomó sin una petición de la interesada y sin evaluar la viabilidad de la medida.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) revocó por unanimidad la decisión judicial que habilitaba a la expresidenta Cristina Kirchner a ejercer su derecho al voto, a pesar de su condena firme a seis años de prisión en la causa "Vialidad". El fallo, que impacta directamente en su situación electoral, se fundamentó en los precedentes "Procuración Penitenciaria" y "Orazi" de la Corte Suprema de Justicia.

La decisión del tribunal, integrado por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, anuló la resolución del pasado 18 de julio de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto. Esa sentencia había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 19° inciso 2 y 12 del Código Penal, junto con el artículo 3 inciso "e" del Código Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación absoluta y exclusión del padrón de personas condenadas por delitos dolosos.

En su argumentación, la CNE se basó en el caso "Procuración Penitenciaria", donde el Tribunal Superior había declarado la inconstitucionalidad de las normas, pero requirió al Congreso "revisar la reglamentación vigente sobre el derecho de sufragio de las personas con condena penal", alertando sobre la imposición de "restricciones genéricas y de carácter automático".

Además, la Cámara recordó el precedente "Orazi" de la Corte Suprema, que analizó el reclamo de un afectado que consideraba que diferir su derecho a votar hasta una reglamentación del Poder Legislativo era violatorio de la "garantía de tutela judicial efectiva". La Corte estableció que no se podía habilitar de oficio y de forma genérica, sino que debían cumplirse ciertas "condiciones mínimas".

Según la CNE, la decisión de la jueza Borruto fue revocada porque no se cumplieron estas "condiciones mínimas": la cuestión debía tratarse en un "caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público" –y el fallo original fue dictado de oficio–, y debía verificarse que la posibilidad de votar fuera "jurídica y fácticamente viable". Al no haberse considerado estos requisitos, la Cámara resolvió revocar la habilitación.

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