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POLITICA

18 de noviembre de 2024

Pensiones de privilegio: "No son irrevocables, el Estado debe controlar su legitimidad"

La abogada María de los Ángeles Argañaraz, especialista en Derecho Previsional, explicó los fundamentos jurídicos de la decisión del Gobierno de anular las pensiones de privilegio de la ex presidenta. Cuestionó irregularidades en su otorgamiento y detalló las pérdidas sufridas por los jubilados durante los gobiernos kirchneristas.

La decisión del Gobierno nacional de cancelar las pensiones de privilegio de Cristina Fernández de Kirchner, tras la ratificación de su condena en la causa Vialidad, generó amplio debate. La abogada María de los Ángeles Argañaraz, especialista en Derecho Previsional y miembro de las Comisiones de Derecho Previsional del Colegio de Abogados de Tucumán y del Colegio de Abogados del Sur, ofreció su análisis en *La Papa*, de Tucma.Tv.  

Las pensiones: privilegio y cuestionamientos

Según Argañaraz, los beneficios suspendidos no corresponden a jubilaciones contributivas. “Se trata de beneficios no contributivos, o sea, no son jubilaciones. Sino que son pensiones de tipo graciable, eso quiere decir que cuentan con la gracia del Estado. Son abonadas teniendo como causa el honor o la gracia en la cual han ejercido las funciones tanto ex-presidentes como ex-vicepresidentes”, explicó.  

Además, enfatizó la naturaleza revisable de estos beneficios: “Son beneficios que están sujetos al control administrativo por parte de un Estado. Eso quiere decir que no tienen el carácter de irrevocables como sí ocurre en el caso de las jubilaciones con aportes. Eso es un principio muy importante”.  

Sobre el caso específico de Cristina Kirchner, señaló: “En el otorgamiento de las pensiones, fundamentalmente de Amado Boudou y de Cristina Kirchner, han surgido una serie de irregularidades. En el caso de Cristina Kirchner, ella ostentaba dos pensiones, dos pensiones de privilegio. Son específicamente de privilegio porque carecen de todo tipo de aportes. Ella percibía la pensión de su marido, del presidente Néstor Kirchner, y también una pensión de privilegio por haber ejercido el cargo de presidente”.  

La abogada se refirió al marco legal que regula este tipo de beneficios: “En el artículo 5 de la ley 24.018 ya habla específicamente de la incompatibilidad. O sea, en este caso, esta pensión, lo dice la misma ley, es ilegal. Ella tendría que haber optado por alguno de los dos beneficios, no lo hizo, quería los dos beneficios”.  

Irregularidades en el pago

Argañaraz cuestionó la rapidez y el trato excepcional que recibió la ex mandataria: “Cristina Kirchner fue favorecida porque contó con dictámenes favorables, autorizaciones judiciales favorables, cosas que nosotros rara vez vemos. ANSES desistió de la apelación, cosa que no hace nunca, y lo pagó inmediatamente en el mes siguiente, cosa que tampoco ocurre generalmente. Nosotros tenemos que esperar un plazo de 120 días; ANSES no cumple, tenemos que embargar, hacer denuncia. Bueno, ANSES no: en este caso de Cristina Kirchner lo pagó inmediatamente. Estamos hablando de una pensión, de una doble pensión actual de más de 35 millones de pesos”.  

El fundamento de la suspensión

La abogada justificó la medida del Gobierno nacional: “El Gobierno actual consideró, luego de confirmada la sentencia por la causa de corrupción que enfrentó Cristina Kirchner, que había una situación de inmoralidad, de falta de ética, de falta de cumplimiento en los deberes de funcionarios públicos, que ya lo tornaban inhábil para seguir cobrando estos beneficios por parte del Estado. No es en realidad una accesoria de la pena impuesta por la Cámara de Justicia o por el juzgado, en este caso, sino porque esas accesorias solamente las puede revisar la Justicia. Sino que se trató de un control administrativo. O sea, el Estado otorgó cuando se encontraban cumplidos los requisitos de idoneidad, y en este caso sostiene el Estado que ya no se encuentran cumplidos porque justamente hay una condena de la Justicia. El Estado puede hacer ese control de legitimidad; es más, no solo puede, debe hacerlo, porque la ley de Procedimientos Administrativos así lo establece, como lo dice de algún modo la Constitución Nacional, de preservar los bienes del Estado”.  

El impacto en los jubilados durante los gobiernos kirchnerista

Por último, la especialista refutó las afirmaciones de la ex presidenta respecto a que los jubilados estuvieron mejor durante los gobiernos kirchneristas. “Eso es falso. Actualmente, la Justicia le está diciendo que en los últimos años se han producido pérdidas. La ley 27.609, dictada en el último gobierno, trajo una pérdida de un 50% para los jubilados en relación con la inflación y un 70% en relación con los salarios activos. Entonces no les trajeron soluciones a los jubilados. Y en el año 2020, con la pandemia, los primeros ajustados fueron los jubilados. Una pérdida de un 23% y un 46%, aproximadamente. Y ya lo dijo la Justicia, lo está diciendo la Justicia. Además, los principales fallos que hay en materia previsional han sido dictados por el ajuste que se produjo durante los gobiernos de Néstor Kirchner y de Cristina Kirchner. Entonces no es cierto lo que se dice que los jubilados estuvieron mejor con el gobierno kirchnerista. Lo digo como abogada previsionalista, porque es la realidad”.  

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