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16 de agosto de 2024

Ramos Padilla sostuvo que Alperovich "cosificaba" a su sobrina, "transformándola en un objeto de su pertenencia, útil para suministrarle placer”

El juez federal Juan Ramos Padilla dio a conocer este jueves los fundamentos del fallo por el que condenó al ex gobernador de Tucumán a 16 años de prisión por haber abusado sexualmente de su sobrina y ex colaboradora entre 2017 y 2018. La defensa ya puede apelar.

El juez federal Juan María Ramos Padilla, único integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29, dio a conocer este viernes los fundamentos del fallo del pasado 18 de junio, por el cual condenó al ex gobernador José Alperovich a 16 años de prisión por el delito de abuso sexual agravado.

En un extenso escrito, de 396 páginas, el magistrado explicó las razones por las cuáles consideró que están probados los tres hechos de abuso sexual simple y de seis hechos de abuso sexual agravado con acceso carnal, cometidos por Alperovich contra su sobrina y ex colaboradora entre 2017 y 2018.

En uno de los párrafos medulares del pronunciamiento, Ramos Padilla sostuvo que “Alperovich le ofrecía protección (a la víctima), incluyendo a su propia familia, y hasta la bendición de su esposa. Pero al mismo tiempo la cosificaba, transformándola en un objeto de su pertenencia, útil para suministrarle placer”, expuso el juez.

Con los fundamentos expuestos, ahora la defensa de Alperovich, encabezada por Augusto Garrido, podrá apelar la sentencia y solicitar que se revise la condena, un trámite que podría demandar varios meses. Por lo pronto, el ex gobernador espera que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el pedido que presentó ayer para que se revise la prisión preventiva por la cual está preso desde hace casi dos meses, junto a otros violadores, en la cárcel de Ezeiza.

En los fundamentos del fallo dictado el 18 de junio, el juez resaltó la implicancia del testimonio de la joven y las pericias psiquiátricas a las que fue sometida durante el proceso.

“Tuve en cuenta muy especialmente la necesidad de compatibilizar la obligatoria perspectiva de género de neto raigambre constitucional, manteniendo el equilibrio con el principio de inocencia previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional”, afirmó Ramos Padilla.

El magistrado apuntó que los indicios que demuestran la culpabilidad de Alperovich y que lo inclinaron por dictarle la prisión preventiva el 18 de junio para ordenar su inmediata detención en el Penal Federal de Ezeiza “son graves, precisos, concordantes y basados en hechos comprobados que, relacionados entre sí, llevan a un único resultado”.

Ramos Padilla remarcó que “el testimonio principal (de la víctima) fue corroborado por otras pruebas directas, como son las pericias físicas y psicológicas, y variados testimonios que le dan acabado sustento probatorio por su contundencia y volumen”.

En este punto, subrayó que, durante el juicio oral, que se extendió durante cinco meses, “se ha dado cuenta de los testigos que por miedo, conveniencia o relación de parentesco, concurrieron al debate al solo efecto de beneficiar al condenado Alperovich”.  No obstante, aclaró que “hay testigos de cargo que también son parientes o allegados a (la denunciante) y la diferencia está en que estos adquieren plena credibilidad a partir de la corroboración que recibieron entre sí desde distintos ámbitos, pero especialmente, el de la ciencia, a través de la pericia efectuada por la Licenciada (psicóloga Mónica) Herrán que fue extensa y detenidamente valorada”.

El juez dijo que para dictar el fallo condenatorio también valoró el relato de testigos “ofrecidos por la defensa que, si bien vinieron a mentir, terminaron transformándose en elementos de cargo que no hacen otra cosa más que corroborar los hechos denunciados por M.F.L., del mismo modo en que ella lo anunciara al comienzo”.

Ramos Padilla agregó que la denunciante hizo “un relato pormenorizado, no solo al narrar los hechos y sus detalles, sino que apareció ajena a cualquier pretensión espuria de lograr un beneficio, una venganza o cualquier otro provecho”. En este sentido, dijo que la víctima “se limitó a narrar minuciosamente nueve hechos, pero surgió con claridad durante el debate que fueron muchos más”. Para el magistrado, “este es otro elemento que le ofreció gran credibilidad a sus manifestaciones”.

Para el juez que condenó a Alperovich “quedó muy claro porqué (la denunciante), por un lado, se encontraba paralizada, sometida, cosificada, angustiada e intentaba mantener silencio por siempre, y, al mismo tiempo, se exhibía brillante y eficaz en su desempeño laboral”.

“Aparecieron así los abusos de poder y el aprovechamiento de la situación de dependencia sólidamente comprobados. Por la trayectoria de quien fue 3 veces gobernador, senador nacional, un hombre con relaciones políticas, importante solvencia económica y una personalidad avasallante, a quien nadie le podía decir que no”, apuntó Ramos Padilla.

Fuente: Tendencia de Noticias

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