NACIONALES
20 de julio de 2026
El Gobierno reglamentó aspectos de la reforma laboral y excluyó del tope del 2% a los aportes patronales extraordinarios
El Decreto 612/2026 modifica la reglamentación de la Ley 27.802, redefine la base de cálculo para aportes sindicales y habilita que determinados aportes patronales sean negociados en convenios colectivos.
El Gobierno nacional modificó la reglamentación de la reforma laboral incorporada por la Ley N° 27.802 mediante el Decreto 612/2026, publicado en el Boletín Oficial. La norma introduce cambios en el régimen de aportes sindicales y en las reglas aplicables a las negociaciones entre organizaciones gremiales y cámaras empresarias.
Uno de los principales cambios establece que los aportes patronales extraordinarios quedan excluidos del tope del 2%, lo que permite que esos montos puedan ser acordados libremente entre las partes en el marco de los convenios colectivos de trabajo. Para adquirir validez, esos acuerdos deberán ser homologados por el Estado.
El decreto fue firmado por el presidente Javier Milei y por los ministros Sandra Pettovello y Diego César Santilli. Según sus fundamentos, la finalidad de la medida es precisar el alcance de las disposiciones vigentes y facilitar su aplicación, especialmente en lo referido a la determinación de la base de cálculo de los aportes y contribuciones sindicales.
De acuerdo con el artículo 1°, la base de cálculo estará integrada únicamente por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y por las sumas remunerativas de origen convencional que sean normales, habituales y de pago mensual.
En cambio, quedan excluidos de ese cálculo los premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), plus vacacional, sumas no remunerativas y cualquier otro concepto que no reúna las condiciones de normalidad, habitualidad y pago mensual.
Por otra parte, el artículo 2° dispone que los aportes y contribuciones pactados mediante convenios colectivos deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores.
Asimismo, esos fondos deberán administrarse de manera especial y mantenerse documentados por separado, conforme a las previsiones establecidas en el Decreto N° 467/88.
La norma entró en vigencia el 17 de julio y, según el texto oficial, busca otorgar mayor certeza jurídica y facilitar el control de legalidad previo a la homologación de acuerdos y convenios colectivos.
COMPARTIR:
Comentarios
Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno.

Seguinos
3814574800