NACIONALES
20 de julio de 2026
Ganancias 2025: ARCA extendió la presentación de la declaración jurada y modificó el cronograma de anticipos
La resolución publicada en el Boletín Oficial prorrogó la presentación hasta el 27 de agosto, pero dejó sin cambios el vencimiento del pago para el 27 de julio.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, aunque mantuvo sin modificaciones la fecha prevista para el pago del saldo resultante.
La decisión fue oficializada este lunes mediante la Resolución General 5876/2026, publicada en el Boletín Oficial, y establece un cronograma diferenciado para las personas humanas y las sucesiones indivisas.
Con la modificación, la presentación de la declaración jurada podrá realizarse hasta el 27 de agosto de 2026. En cambio, el vencimiento para cancelar el saldo determinado continúa fijado para el 27 de julio de 2026.
La resolución también aclara que el Impuesto sobre los Bienes Personales no fue alcanzado por la prórroga. En consecuencia, tanto la presentación de la declaración jurada como el pago de ese tributo mantienen como fecha de vencimiento el 27 de julio de 2026.
Además, la normativa posterga el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. Ese pago, inicialmente previsto para agosto, deberá efectuarse entre el 14 y el 16 de septiembre de 2026, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de cada contribuyente.
El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, cuestionó el esquema dispuesto por ARCA al considerar que el pago se exige antes de que los contribuyentes presenten la declaración jurada.
“El Impuesto a las Ganancias se determina mediante declaración jurada: es recién con su confección que el contribuyente conoce el saldo a ingresar”, sostuvo el especialista. En ese sentido, agregó que “exigir el pago antes de que esa determinación esté formalizada invierte la lógica del sistema”.
Según Domínguez, la decisión estaría vinculada con la necesidad del Gobierno de preservar el equilibrio fiscal, debido a que el Impuesto a las Ganancias integra el régimen de coparticipación y una postergación en la recaudación impactaría sobre los recursos que reciben las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
Como alternativa, el especialista propuso implementar un sexto anticipo, tal como ocurrió durante el período fiscal 2024, para permitir el ingreso de recursos sin obligar a los contribuyentes a efectuar un pago sobre un impuesto que todavía no fue determinado formalmente.
Asimismo, explicó que el diferimiento del primer anticipo del período fiscal 2026 responde al cambio en el cronograma de presentación de la declaración jurada. “Como el anticipo se calcula sobre el impuesto determinado en el período anterior, y la presentación de la declaración jurada 2025 vence el 27 de agosto, resultaba imposible exigir el anticipo antes de esa fecha”, afirmó.
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