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9 de marzo de 2023

Causa Vialidad: se dieron a conocer los fundamentos de la condena a Cristina Kirchner

El tribunal que condenó a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner a una pena de 6 años de prisión por malversación de fondos en la obras públicas en Santa Cruz, brindó los fundamentos de su decisión. A partir de ahora la defensa podrá apelar.

El Tribunal Oral Federal 2 dio a conocer este jueves los fundamentos de su veredicto en la causa Vialidad, por el que se condenó a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner a la pena de seis años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos, en el juicio que culminó el 6 de diciembre pasado. A partir de ahora va a intervenir la Cámara Federal de Casación penal.

Los jueces defendieron la decisión tomada en a fines del año pasado y rechazaron la idea de lawfare, en medio del operativo clamor por parte de un sector del Frente de Todos que busca posicionar a Cristina Kirchner como la candidata de la coalición para competir por la presidencia en las próximas elecciones 2023 y las denuncias hacia su "inhibición para ejercer cargos públicos". 

 

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En un documento de más de 1616 páginas, el TOF brindó los fundamentos a partir de los cuales la fiscalía va a apelar reclamando que sea condenada por el delito de asociación ilícita y la defensa de la ex mandataria insistirá con la absolución.

La ex mandataria está condenada a "seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, accesorias legales y las costas del proceso" por considerarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública", mientras que fue absuelta en la denuncia por "asociación ilícita". 

Con este paso procesal, comenzaron a correr los diez días hábiles para las defensas y para la fiscalía en pos de apelar el veredicto ante la Cámara Federal de Casación penal, aunque es un plazo que podría prorrogarse si alguna de las partes lo pide, explicaron fuentes judiciales.

En el escrito, los jueces firmantes Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso consideraron que "lo verdaderamente relevante para esta sentencia, con relación a los hechos materia de juzgamiento, es evidenciar la reacción institucional -de manifiesta connivencia y protección- de cuanto organismo estatal fuese necesario para garantizar la plena actividad del consorcio empresarial controlado por Lázaro Antonio Báez".

Condena por administración fraudulenta 

Por su parte, al relacionar la causa Vialidad con otras dos en trámite, los magistrados aseguraron que "del cotejo de personas imputadas en las causas Los Sauces y Hotesur con aquellas que lo fueron en autos, solo Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez coinciden dentro de la totalidad de los aquí justiciables".

Los jueces dieron por probado el delito de administración fraudulenta de manera unánime respecto de lo ocurrido con el "favorecimiento a Báez con la adjudicación de 51 obras viales en Santa Cruz entre 2003 y 2015".

En esa línea, el escrito destacó que durante esos años hubo "manifiesta connivencia y protección de cuanto organismo estatal fuese necesario para garantizar la plena actividad del consorcio empresarial controlado por Báez".

Además, consideraron que existió una reunión en Santa Cruz posterior a las elecciones del domingo 22 de noviembre de 2015, entre "funcionarios y empresarios" de la cual dieron por probado que participó la entonces presidenta de la Nación, pese a que su defensa lo negó durante el juicio oral.

"Lo primordial es que las vastas pruebas reseñadas demuestran con suficiencia que en el transcurso de la semana que siguió a las elecciones del domingo 22 de noviembre de 2015, Lázaro Antonio Báez y Fernández de Kirchner, con la asistencia de Julio Mendoza, José Francisco López y, en menor medida, Nelson Guillermo Periotti y José Raúl Santibáñez coordinaron e implementaron el cese ejecutivo de la maniobra criminal", sostuvieron los jueces en los fundamentos.

Esas afirmaciones, "se basan en la copiosa evidencia reunida, como pocas veces se ha visto en procesos penales en los que se investigan delitos de esta naturaleza que involucran a personas de tan alto rango jerárquico en la administración pública".

Debido a los fundamentos del TOF 2, la vicepresidenta fue condenada por como "autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública", misma pena que recibió Báez en su carácter de dueño de la empresa "Austral Construcciones" y en calidad de partícipe necesario.

También quedaron condenados a seis años de cárcel el extitular de Vialidad Nacional en ese período Nelson Periotti y el ex secretario de Obra Pública José López.

Exfuncionarios de Vialidad nacional y de la provincia de Santa Cruz recibieron penas de entre 4 y 5 años de prisión. Además, el Tribunal dispuso el decomiso actualizado si la sentencia queda firme de 84.835.277.378,04 millones de pesos, suma considerada producto del delito.

Absolución por asociación ilícita 

Mientras, todos los acusados fueron acusados por administración fraudulenta, resultaron absueltos por el delito de asociación ilícita. 

En ese sentido, dos de los integrantes del Tribunal Oral Federal 2, los jueces Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu, concluyeron que "no ha podido demostrarse" la existencia de una asociación ilícita en la causa Vialidad. Sin embargo, el magistrado  Andrés Basso votó en disidencia sobre este punto. 

Por su parte, los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola habían pedido condenar a 12 años de prisión a la Vicepresidenta y al empresario Lázaro Báez teniendo en cuenta este delito que el TOF descartó.

"Hemos llegado a la conclusión de que la premisa acusatoria respecto a esta figura penal parte de una hipótesis equivocada", advirtieron Gorini y Giménez Uriburu.

Los jueces evaluaron que no se probó la existencia de una "pluralidad de planes delictivos indeterminados y, en razón de la tesis fiscal vinculada a esa pluralidad, a la cantidad de personas que habrían integrado la organización".

Fuente: BAE Negocios.

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