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POLITICA

15 de julio de 2026

La Corte revisó la condena contra Yapura Astorga y anuló el delito de enriquecimiento ilícito

De acuerdo con Tendencia de Noticias, el máximo tribunal tucumano confirmó las maniobras de administración fraudulenta, pero ordenó dictar una nueva sentencia para determinar las penas correspondientes.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió parcialmente los recursos de casación presentados en la causa que tiene como principal acusado al ex intendente de Tafí del Valle, Jorge Yapura Astorga. De acuerdo con una publicación del portal Tendencia de Noticias, el máximo tribunal provincial dejó firme la responsabilidad penal del ex jefe municipal por maniobras de administración fraudulenta, aunque modificó aspectos centrales de la sentencia condenatoria dictada en noviembre de 2025.

Siempre según esa publicación, la resolución fue adoptada por unanimidad por los ministros Daniel Leiva, Daniel Oscar Posse y Claudia Beatriz Sbdar, quienes integraron la Sala tras las excusaciones de Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos. El voto fue encabezado por Leiva y recibió la adhesión de los restantes magistrados.

La decisión no implicó la absolución total de Yapura Astorga, sino una revisión parcial del fallo. El tribunal confirmó las irregularidades vinculadas con la administración de fondos públicos durante su gestión, pero absolvió al ex intendente del delito de enriquecimiento ilícito al considerar que no se encontraba acreditado con el grado de certeza requerido para una condena penal.

La resolución también alcanzó a Nerina Julieta Mustafá y a Jorge Eduardo Yapura Astorga, quienes, de acuerdo con la información publicada por Tendencia de Noticias, fueron igualmente desvinculados del delito de enriquecimiento ilícito. En cambio, la Corte mantuvo la condena contra la ex secretaria de Gobierno Sonia del Carmen Saavedra.

Cambios en la calificación jurídica

La publicación señala que uno de los principales cambios introducidos por la Corte consistió en modificar la calificación legal de los hechos. El tribunal entendió que entre los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y fraude a la administración pública no existía un concurso ideal, sino un concurso aparente por especialidad, criterio que llevó a considerar absorbida la primera figura por la segunda.

En consecuencia, Yapura Astorga y Mustafá conservaron responsabilidad penal únicamente por el delito de fraude a la administración pública.

La absolución por enriquecimiento ilícito

Según el portal citado, la Corte consideró que la sentencia de la Cámara presentaba deficiencias de fundamentación para sostener la condena por enriquecimiento ilícito.

Entre los aspectos observados mencionó contradicciones respecto del concepto de "unidad económica familiar", la falta de valoración de otros ingresos atribuidos a Yapura Astorga y Mustafá, así como la ausencia de fundamentos suficientes para explicar por qué el incremento patrimonial detectado durante la investigación debía considerarse "apreciable" conforme al artículo 268, inciso 2, del Código Penal.

Siempre de acuerdo con la publicación periodística, el tribunal concluyó que los indicios reunidos no permitían arribar a una condena con el grado de certeza exigido y, aplicando el principio in dubio pro reo, absolvió a los acusados por ese delito. Como consecuencia, también dejó sin efecto el decomiso de $751.253,54 que había sido dispuesto en la sentencia anterior.

Nuevas penas

La absolución alcanzó plenamente a Jorge Eduardo Yapura Astorga, quien quedó desvinculado de todos los cargos que pesaban sobre él.

Respecto del ex intendente y de Nerina Mustafá, la Corte mantuvo la responsabilidad penal por fraude a la administración pública, aunque ordenó que una nueva integración de la Cámara en lo Penal Conclusional celebre una audiencia para fijar nuevamente las penas, teniendo en cuenta la nueva calificación jurídica y respetando el principio de prohibición de reformatio in peius.

Condenas que quedaron firmes

La información difundida por Tendencia de Noticias también indica que la Corte rechazó íntegramente el recurso presentado por Sonia del Carmen Saavedra, cuya condena por incumplimiento de los deberes de funcionario público quedó firme.

Del mismo modo, permanecieron sin modificaciones las condenas condicionales impuestas a Julio Antonio Mercado, Sergio Andrés Astorga Lagoria y Juan Ramón Silva, todos condenados por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Finalmente, el voto del ministro Daniel Leiva sostuvo —siempre según el citado medio— que las pericias e indicios incorporados al expediente no permitían acreditar con el estándar de certeza exigido en materia penal la existencia de un incremento patrimonial injustificado atribuible al ex intendente. Asimismo, consideró que los restantes agravios planteados por las defensas no lograban demostrar arbitrariedad en la valoración de la prueba realizada durante el juicio oral.

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