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2 de julio de 2026

La Corte Suprema convalidó el decomiso por $685.000 millones contra Cristina Kirchner y el resto de los condenados por Vialidad

Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti rechazaron los planteos de nulidad y el pedido de freno a la ejecución patrimonial. La cifra, actualizada por los peritos contadores del tribunal, obliga a todos los responsables solidarios. Ya comenzó la tasación de 111 bienes, entre ellos propiedades en el sur del país. La ex presidenta cumple prisión domiciliaria.

La Corte Suprema de Justicia rechazó los últimos planteos de Cristina Fernández de Kirchner y dejó firme la actualización del decomiso dispuesto en la causa Vialidad. La cifra quedó establecida en $685.000 millones —había partido de un monto original de $85.000 millones— y habilita la continuación de las medidas de ejecución patrimonial sobre un total de 111 bienes. El Tribunal Oral Federal N° 2 ya inició la tasación de algunas propiedades localizadas en el sur del país, paso previo al remate.

La decisión fue suscripta por los tres integrantes del máximo tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. En el mismo fallo, los jueces desestimaron los pedidos de nulidad y la solicitud de suspender las diligencias vinculadas al decomiso, así como un recurso presentado por Lázaro Báez, quien también acumula una condena firme a seis años de prisión por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

La actualización del monto se realizó con base en un informe del Cuerpo de Peritos Contadores de la propia Corte. Por esa suma deben responder de forma solidaria todos los condenados en la causa, aunque el tribunal señaló que los activos más significativos se concentran en cabeza de la ex presidenta. En el caso de Báez, gran parte de sus bienes ya fueron rematados en el marco de la quiebra de Austral Construcciones y de la condena que recibió por lavado de dinero en la causa conocida como Ruta del Dinero K.

La investigación judicial acreditó una maniobra defraudatoria que se extendió entre 2003 y 2015 en la provincia de Santa Cruz. Durante ese período, 51 procesos licitatorios de obra pública vial ejecutados por la Dirección Nacional de Vialidad fueron adjudicados de manera sistemática al Grupo Austral, propiedad de Báez, por miles de millones de pesos.

El año pasado, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal N° 2 —en ese momento integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso— que condenó a Cristina Kirchner, Lázaro Báez, Nelson Guillermo Periotti y Francisco José López a la pena de seis años de prisión. Juan Carlos Villafañe recibió cinco años; Raúl Gilberto Pavesi, cuatro años y seis meses; Mauricio Collareda y José Raúl Santibáñez, cuatro años; y Raúl Osvaldo Daruich, tres años y seis meses. Todos fueron hallados responsables del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. La ex presidenta cumple desde hace un año la condena bajo la modalidad de arresto domiciliario.

En aquella instancia, Casación también había convalidado la decisión del tribunal de ejecución que fijó el decomiso y su actualización. Con la resolución ahora adoptada por la Corte, tanto la cifra final como los rechazos a las objeciones de las defensas adquirieron firmeza.

Previamente, en octubre, los jueces de Casación Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña confirmaron la competencia del TOF 2 para llevar adelante la ejecución patrimonial. Las defensas de Fernández de Kirchner y Báez habían sostenido que la medida excedía el fuero penal y debía derivarse al fuero civil, o bien ser absorbida por la unificación de condenas que tramitaba el TOF 4.

Los abogados Carlos Beraldi y Ariel Llernovoy, representantes de la ex presidenta, plantearon que la acusación fiscal pretendía “sustituir el decomiso legal por un mecanismo resarcitorio ajeno al proceso penal, que afecta de modo directo las garantías constitucionales y convencionales de legalidad, culpabilidad, trascendencia de la pena y derecho de propiedad”. También denunciaron la existencia de “litispendencia” —es decir, la tramitación simultánea de causas con pretensiones patrimoniales superpuestas— y cuestionaron que el decomiso se aplicara sobre el período 2003-2015 cuando, argumentaron, respecto de Fernández de Kirchner solo debía considerarse a partir de 2009, fecha en que fue condenada como autora.

El fallo de la Cámara de Casación examinó esos argumentos y reafirmó la naturaleza penal del decomiso, rechazando la pretensión de trasladar la discusión a otra jurisdicción. Esa misma línea quedó ahora consolidada con el pronunciamiento de la Corte Suprema.

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