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TUCUMÁN

27 de junio de 2026

Reforma laboral: un juez de Tucumán declaró inconstitucional el artículo que regula la actualización de indemnizaciones

La sentencia consideró que la norma genera un trato desigual entre trabajadores y licúa el valor de los créditos laborales al aplicar un mecanismo de actualización menos favorable.

El fuero laboral de Tucumán dictó un nuevo revés judicial para la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional. Un juez declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 al considerar que el mecanismo de actualización previsto para los juicios laborales en trámite provoca una pérdida del valor real de las indemnizaciones y genera un trato desigual entre trabajadores.

La decisión fue adoptada en el marco de una causa iniciada por un trabajador del sector citrícola con dos décadas de antigüedad que reclamaba las indemnizaciones derivadas de su despido. En la sentencia, el magistrado resolvió apartarse de oficio del sistema de actualización establecido por la nueva normativa y ordenó aplicar el índice de precios al consumidor (IPC) para preservar el valor del crédito laboral.

El artículo cuestionado estableció un régimen especial para los expedientes judiciales que ya se encontraban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la ley. La norma dispuso que esos créditos se actualizaran mediante la tasa pasiva del Banco Central, con un sistema de piso y techo vinculado a la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Distintos tribunales del país ya habían advertido que ese mecanismo podía derivar en una significativa reducción de las indemnizaciones frente al proceso inflacionario.

Según el fallo tucumano, la aplicación de ese esquema implica una discriminación entre trabajadores que se encuentran en situaciones comparables, ya que quienes tenían un juicio iniciado antes de la sanción de la ley recibirían una actualización menos favorable que aquellos cuyos reclamos se presenten con posterioridad. El magistrado entendió que esa diferencia carece de razonabilidad y resulta incompatible con las garantías de igualdad y protección del trabajador reconocidas por la Constitución Nacional.

La resolución se suma a otros pronunciamientos dictados en Córdoba y en la provincia de Buenos Aires, donde distintos jueces también declararon la inconstitucionalidad del artículo 55 por considerar que la norma afecta el principio protectorio del derecho laboral y produce una desvalorización de los créditos de los trabajadores.

La Ley de Modernización Laboral, sancionada por el Congreso a fines de febrero y promulgada en marzo de este año, introdujo modificaciones en el régimen de contratación, las jornadas laborales, las indemnizaciones, el sistema sindical y los procesos judiciales vinculados al trabajo. Desde su entrada en vigencia, varios de sus artículos fueron objeto de impugnaciones judiciales y acciones de inconstitucionalidad promovidas por organizaciones sindicales y trabajadores.

El fallo de Tucumán constituye el primer pronunciamiento de ese distrito contra uno de los ejes centrales de la reforma y se incorpora a una serie de decisiones judiciales que mantienen abierto el debate sobre la constitucionalidad de diversos aspectos de la nueva legislación laboral.

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