TUCUMÁN
15 de junio de 2026
El Gobierno de Tucumán cancela una expropiación para una terminal de ómnibus que ya funciona en San Pedro de Colalao
La medida, oficializada por el gobernador Osvaldo Jaldo, también detectó que la cooperativa demandada carecía de personería legal vigente. La Provincia recuperará los fondos depositados como indemnización.
El expediente de expropiación iniciado por la Provincia para edificar una terminal de ómnibus en la localidad de San Pedro de Colalao fue archivado tras comprobarse que dicha infraestructura lleva más de medio siglo en funcionamiento en el mismo predio.
Así lo establece el Decreto N° 1193/1, suscripto por el gobernador Osvaldo Jaldo y con el refrendo del ministro de Gobierno y Justicia, Regino Amado. La normativa autoriza a la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado a desistir del juicio de expropiación y a tramitar la devolución de los montos que habían sido consignados en concepto de indemnización.
El origen del conflicto se remonta a agosto de 2020, cuando la Legislatura tucumana aprobó la Ley N° 9.289, que declaró de utilidad pública y expropiable un terreno identificado con el padrón N° 99.530, ubicado en San Pedro de Colalao, departamento Trancas. El objetivo inicial era transferir esa parcela a la comuna local para que allí se levantara una estación de autobuses.
En cumplimiento de esa norma, el Estado provincial entabló una demanda contra el Club Social San Pedro de Colalao Cooperativa Familiar Limitada —o su eventual propietario legítimo— y efectuó el depósito judicial de la suma prevista para la indemnización.
Sin embargo, a medida que avanzó la tramitación aparecieron varias irregularidades que tornaron inviable el proceso. El decreto oficial consigna que el Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual notificó que la entidad demandada tenía vencidos los mandatos de sus directivos y, además, su habilitación para operar se encontraba suspendida por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). La situación se complicó aún más cuando, en el momento de intentar la toma física del inmueble, la propia Comuna de San Pedro de Colalao informó a las autoridades que tanto la terminal de ómnibus como el edificio comunal funcionan en ese terreno desde hace aproximadamente 50 años.
Ante este panorama, la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado dictaminó que estaban dadas las condiciones para abandonar la expropiación. El organismo consideró dos argumentos centrales: por un lado, el fin que perseguía la ley ya estaba materialmente alcanzado, dado que la terminal opera en el sitio desde hacía décadas; por otro, no existía un sujeto pasivo válido sobre quien recayera el procedimiento expropiatorio.
El decreto subraya que nunca se produjo una verdadera desposesión del inmueble —requisito indispensable para concretar una expropiación— y que el destino previsto por la Ley N° 9.289 ya se encontraba cumplido de hecho, lo que tornaba absurdo continuar con el litigio.
La resolución oficial añade que la decisión de desistir tampoco lesiona ningún derecho de propiedad, precisamente porque la cooperativa involucrada carecía de existencia legal operativa al momento de las actuaciones. Con el respaldo del Dictamen Fiscal N° 823 del 21 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo autorizó formalmente a la Fiscalía de Estado a desistir del expediente N° 3.414/22, que se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIII Nominación del Centro Judicial Capital, y a gestionar la restitución del dinero depositado como indemnización. Si bien el decreto no especifica el monto, la medida busca evitar que fondos públicos permanezcan inmovilizados en una causa sin objeto práctico ni jurídico.
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