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1 de junio de 2026

Fondo de Asistencia Laboral: el Gobierno reglamentó el nuevo sistema de indemnizaciones para trabajadores privados

El decreto publicado esta madrugada en el Boletín Oficial establece cuentas individuales, aportes mensuales y transferencias en cinco días hábiles. La norma alcanza a empleadores del sector privado con trabajadores registrados al menos un año antes del despido.

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó en las primeras horas de este lunes el decreto que pone en marcha la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un instrumento contemplado en la reforma laboral sancionada a fines de febrero de 2026. La medida, publicada en el Boletín Oficial, modifica sustancialmente la forma en que se abonan las indemnizaciones y otras obligaciones laborales para los trabajadores del sector privado que cuenten con registro formal.

La normativa detalla aspectos centrales como la composición y administración de los fondos, los sujetos alcanzados, el mecanismo de los aportes, y los procedimientos para declarar, invertir y utilizar los recursos. Según el texto oficial, el FAL estará destinado a los empleadores privados, con excepción de las relaciones laborales que la ley excluya expresamente y de todo el ámbito del sector público. Cada empleador deberá constituir una cuenta individual en un fondo común de inversión o en un fideicomiso financiero previamente autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La protección solo alcanzará a aquellos trabajadores que hayan estado correctamente registrados durante un período mínimo de doce meses anteriores a la extinción del vínculo laboral. Para garantizar la viabilidad del sistema, la cobertura mínima se definirá con base en parámetros de suficiencia, liquidez y diversificación, los cuales serán actualizados periódicamente según la evolución del contexto económico y del mercado de trabajo. La autoridad de aplicación fijará los montos mínimos necesarios incluso para afrontar escenarios de despidos masivos o crisis de empleo.

El procedimiento prevé que cada empleador seleccione una entidad habilitada por la CNV, abra su cuenta individual y obtenga un identificador único denominado “ID FAL”. A partir de ese momento, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) derivará las contribuciones mensuales a esa cuenta, integrando el pago dentro de la declaración unificada de la seguridad social. En caso de que el empleador no informe su ID en el plazo de un mes, la CNV asignará de oficio un fondo o fideicomiso, asegurando así la continuidad del sistema y la portabilidad de los recursos.

Los empleadores deberán declarar y abonar la contribución cada mes. Ese aporte será deducible del impuesto a las ganancias y permitirá una reducción equivalente de las contribuciones patronales a la seguridad social, salvo que la obligación de contribuir se encuentre suspendida. Las inversiones del fondo quedarán limitadas a instrumentos financieros y valores negociados dentro del territorio argentino, y la comisión total por administración no podrá exceder el uno por ciento anual de los activos gestionados.

Cuando se produzca una desvinculación laboral comprendida en el FAL, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica. La entidad habilitada verificará entonces la información bancaria y registral del trabajador antes de transferir el monto indemnizatorio directamente a su cuenta, en un plazo máximo de cinco días hábiles. La responsabilidad por el cálculo correcto de la indemnización recae exclusivamente sobre el empleador.

El régimen incluye mecanismos de portabilidad para trasladar los fondos a otra entidad autorizada, así como reglas específicas para la transferencia de cuentas en casos de reorganización societaria, cesión de personal o traspaso de establecimientos. En caso de disolución o extinción de la cuenta, los recursos serán transferidos al empleador únicamente si no existen contingencias laborales pendientes, previa verificación de todas las autoridades competentes.

El decreto también contempla sanciones para quienes incumplan la obligación de contribuir al FAL, con multas y la posibilidad de ejecución fiscal por parte de ARCA. Los ingresos provenientes de esas sanciones se destinarán a los subsistemas de la seguridad social. Finalmente, se declaran exentas del impuesto a los créditos y débitos bancarios a las cuentas del FAL, y se garantiza la confidencialidad y seguridad de los datos intercambiados entre los organismos.

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