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TUCUMÁN

4 de mayo de 2026

Bloqueo de clave fiscal y embargo: sancionan a empresa en Tucumán por no cumplir cuota alimentaria

La Justicia aplicó responsabilidad solidaria y medidas operativas tras más de diez meses de incumplimiento en la retención de haberes.

La Justicia de Tucumán resolvió aplicar una serie de sanciones contra una empresa que no cumplió con la retención de una cuota alimentaria ordenada judicialmente a favor de dos menores. La decisión, adoptada por la jueza Mariana Rey Galindo, incluyó el bloqueo de la clave fiscal de la firma, la suspensión de permisos de circulación y la aplicación del principio de responsabilidad solidaria, lo que habilita a reclamar la deuda tanto al trabajador como a su empleador.

El caso se remonta al 5 de junio de 2025, cuando el juzgado dispuso alimentos provisorios que fijaban el embargo del 30% del salario de R.A.O. para el sostenimiento de sus hijos. La orden fue dirigida a la empresa, pero no fue cumplida durante varios meses, a pesar de reiteradas notificaciones. Informes del Banco Macro confirmaron que la cuenta judicial destinada a ese fin permanecía sin movimientos.

Ante la falta de cumplimiento, la Defensoría Oficial Civil Itinerante, encabezada por Agustín Eugenio Acuña, denunció una conducta obstructiva por parte de la firma, señalando que incluso habría evitado recibir comunicaciones en su domicilio legal. Frente a una demora que superaba los diez meses, el tribunal resolvió avanzar con medidas más severas.

En los fundamentos del fallo, la magistrada sostuvo que la obligación de garantizar el cumplimiento de una prestación alimentaria no recae únicamente sobre el progenitor, sino también sobre terceros que deben colaborar con las órdenes judiciales. En ese sentido, consideró que la conducta de la empresa no podía interpretarse como un incumplimiento administrativo, sino como una interferencia directa en la ejecución de un derecho esencial.

A partir de este criterio, se aplicó la responsabilidad solidaria prevista en el Código Civil y Comercial, lo que permite a la parte demandante exigir el pago tanto al padre como al empleador. En la resolución se remarcó que la obligación alimentaria debe tener cumplimiento efectivo.

El fallo también dispuso sanciones económicas. Se aprobó una planilla de astreintes por un total de $3.550.000, calculadas a razón de $50.000 diarios durante 71 días de incumplimiento desde la última intimación. Para asegurar el cobro, se ordenó el embargo preventivo del 20% de las cuentas bancarias de la empresa en entidades como Banco Nación, Banco Macro, Banco Santander, Banco Columbia, Banco Galicia, HSBC y Banco Patagonia.

Entre las medidas más relevantes, el juzgado dispuso la inhabilitación de la clave fiscal de la empresa ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por un plazo de 90 días hábiles, con el objetivo de inducir el cumplimiento de la obligación sin afectar de manera permanente su actividad.

Asimismo, se ordenó la suspensión provisoria de permisos y habilitaciones otorgados por la Municipalidad de Concepción, la Dirección de Transporte de la provincia y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, lo que impacta en la operatoria diaria de la firma.

La resolución establece que estas restricciones se mantendrán vigentes hasta que se verifique el cumplimiento total de la obligación alimentaria, en función del interés superior del niño.

Además, el fallo contempla que, en caso de persistir el incumplimiento, el titular de la empresa podrá ser incorporado al Registro de Deudores Alimentarios de la provincia. También se advirtió que la continuidad de la conducta podría derivar en la intervención del Ministerio Público Fiscal para evaluar la posible comisión del delito de desobediencia judicial.

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