POLICIALES
3 de mayo de 2026
Caso Paulina Lebbos: los jueces definen esta semana si César Soto va a prisión perpetua, recibe una pena menor o queda libre
El miércoles 6 de mayo, el tribunal integrado por Gustavo Romagnoli, Fabián Fradejas y Luis Morales Lezica dictará sentencia por el crimen ocurrido en 2006. La fiscalía pidió cadena perpetua bajo la figura de alevosía, pero la defensa apuesta a la absolución por falta de pruebas directas.
El tribunal integrado por los jueces Gustavo Romagnoli, Fabián Fradejas y Luis Morales Lezica deberá dictar el próximo miércoles 6 de mayo de 2026 la sentencia por el homicidio de Paulina Lebbos, ocurrido hace dos décadas en Tucumán. El fallo, uno de los más esperados en la provincia en los últimos años, definirá si César Soto recibe prisión perpetua, una pena de entre 8 y 25 años de cárcel, o si queda en libertad por falta de certezas.
Los testimonios reunidos a lo largo de la causa indican que Lebbos habría vivido situaciones de violencia de género, que habría relatado de manera fragmentada a familiares y amigas. Según declaraciones recogidas, su hermana Marisa incluso sufrió una agresión física por parte de Soto en una oportunidad. El acusado niega todos estos hechos, aunque la fiscalía sostiene que aceptar su versión implicaría concluir que la víctima inventaba sistemáticamente episodios en su contra.
Quienes conocieron a Paulina coinciden en que ella estaba enamorada de Soto, un vínculo que varios allegados cuestionaban. La relación no era económica ni emocionalmente equilibrada: mientras Lebbos cursaba su tercer año de universidad con una hija a su cargo, el imputado no tenía empleo estable, consumía drogas, no contribuía al sustento de la niña ni siquiera le había transmitido su apellido. Tampoco pagaba su propia línea telefónica, un gasto que afrontaba la joven para poder comunicarse ante cualquier emergencia con la pequeña.
El fiscal Carlos Sale pidió la pena de prisión perpetua. Su argumento central es que Soto mató a Lebbos en un contexto de violencia de género y con alevosía, es decir, aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima. Según la acusación, la noche del crimen –ocurrido durante la madrugada del 26 de febrero de 2006– la joven estaba agotada físicamente porque había rendido un examen por la mañana y había salido a bailar, y además había consumido alcohol. Las dos autopsias practicadas determinaron que murió por asfixia. El fiscal remarcó que Lebbos ya había contado a dos amigas que Soto intentó estrangularla en ocasiones previas.
A pesar de estos elementos, la figura de femicidio incorporada al Código Penal argentino a través de la ley sancionada en 2012 (inciso 11 del artículo 80) no es aplicable retroactivamente, ya que el hecho ocurrió en 2006. Tampoco procede el agravante por vínculo, porque en ese entonces la ley solo reconocía esa circunstancia para matrimonios legales. Sin embargo, el fiscal sostiene que los derechos de las mujeres ya estaban protegidos por la Convención de Belém do Pará (OEA, 1994), ratificada por Argentina con jerarquía constitucional, que consagra el derecho a una vida libre de violencia de género.
Sale argumenta que Soto actuó con alevosía, método que describe como matar a una persona indefensa. Señala que el acusado eligió un mecanismo particularmente efectivo contra una víctima asmática: privarla de oxígeno. Además, según testimonios de sus propias hermanas, Soto le habría robado el nebulizador y en ocasiones le escondía el inhalador para provocarle sufrimiento.
La alternativa a la perpetua es que el hecho sea calificado como homicidio simple. En ese caso, la pena oscilaría entre un mínimo de 8 y un máximo de 25 años de prisión. El abanico es amplio, y la decisión dependerá de si los jueces consideran probado que la violencia de género colocaba a Lebbos en una situación de vulnerabilidad equiparable a la que prevén los agravantes actuales.
La tercera vía posible es la absolución. Para condenar, los magistrados deben tener certeza más allá de toda duda razonable de que Soto es el autor. En contra de esa certeza juegan varios factores: no hubo testigos presenciales del homicidio, no existen registros fílmicos (propios de la época), ni ADN del acusado en el cuerpo de la víctima. Las pruebas biológicas se perdieron por un manejo deficiente de la escena del crimen y por la actuación de un fiscal que hoy cumple condena por encubrimiento.
La defensa también puede apoyarse en otros indicios a favor de Soto, como que nunca mostró preocupación por la desaparición, lavó la ropa que usó esa jornada temprano al día siguiente, y que rápidamente inició una nueva relación de pareja. La fiscalía interpreta esas conductas como sospechosas, pero no constituyen prueba directa del asesinato.
El principio jurídico in dubio pro reo obliga a absolver si persiste una duda razonable. Cualquiera de las tres decisiones –perpetua, homicidio simple o absolución– marcará un antes y después para Soto y dejará abiertos interrogantes que la sociedad tucumana se plantea desde hace veinte años: si actuó solo, en caso de ser inocente quién fue el verdadero responsable, y a quiénes encubrieron las máximas autoridades de seguridad de la provincia en su momento.
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