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TUCUMÁN

21 de abril de 2026

La Junta Electoral de la UNT habilitó la candidatura de un consejero estudiantil y sentó precedente sobre reelecciones con el nuevo estatuto

Mediante la resolución 3691/2026, rechazó la impugnación contra Pablo Almeda (FACET). El órgano consideró que los mandatos previos al nuevo estatuto no cuentan para los límites actuales.

El órgano electoral de la casa de altos estudios resolvió este lunes el primer conflicto de relevancia del cronograma de comicios 2026. Con la resolución 3691/2026, rechazó la impugnación presentada contra Pablo Emmanuel Almeda, candidato a consejero estudiantil por la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología (FACET), y desestimó el planteo que alertaba sobre una supuesta violación a los límites de mandatos consecutivos.

La presentación había sido impulsada por los aspirantes a rector y vicerrectora Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala, con patrocinio del abogado Gonzalo Casas. Los impugnantes sostenían que Almeda ya había cumplido dos períodos consecutivos como consejero y que una nueva postulación vulneraba el artículo 32 del nuevo estatuto, que prohíbe más de una reelección seguida.

El criterio de la Junta: el nuevo estatuto no mira hacia atrás

La Junta Electoral basó su decisión en una interpretación estrictamente temporal. Señaló que el proceso electoral de 2026 es el primero que se rige íntegramente por el nuevo Estatuto Universitario, aprobado y publicado en 2025. Por lo tanto, concluyó que no corresponde “arrastrar” los mandatos cumplidos bajo la normativa anterior para limitar candidaturas actuales.

El órgano electoral no desconoció la existencia del artículo que limita la reelección, pero lo reubicó en el tiempo: esa cláusula rige hacia adelante, sin efectos retroactivos. En ausencia de una norma que disponga lo contrario, el contador de mandatos se reinicia con la entrada en vigencia del nuevo estatuto.

El rechazo al argumento de la Asamblea Universitaria

Cabrera y Abdala habían planteado que la Asamblea Universitaria rechazó explícitamente, en abril de 2024, cualquier intento de “reinicio” de mandatos. La Junta respondió con un argumento formal: lo que no fue incorporado al texto final del estatuto no puede operar como regla jurídica. Convertir un debate político en norma violaría principios de legalidad y seguridad jurídica, advirtió la resolución.

Además, la Junta recordó que su competencia no incluye emitir interpretaciones generales del estatuto —atribución reservada al Consejo Superior— sino resolver impugnaciones concretas. De esta forma, evitó pronunciarse en abstracto sobre la reelección, pero al validar la candidatura cuestionada sentó una doctrina implícita.

Sustento en principios superiores

El fallo también citó la irretroactividad de la ley (artículo 7 del Código Civil y Comercial) y la necesidad de interpretar restrictivamente cualquier limitación a los derechos políticos, en consonancia con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En términos universitarios: ante la duda, debe prevalecer el derecho a ser elegido.

Otra impugnación desestimada

En el expediente también pesó una presentación de Benjamín Maximiliano Racedo Sollazzo, apoderado de la lista “La Bachofen”, quien detalló los mandatos previos de Almeda y advirtió sobre una eventual desigualdad de condiciones. Ese argumento tampoco logró modificar la decisión de la Junta.

El trasfondo político y la judicialización paralela

Los impugnantes no solo invocaron el “principio republicano de alternancia”, sino que trazaron un paralelo con antecedentes judiciales nacionales como los casos Insfrán, Manzur y Uñac, donde la Justicia frenó intentos de re-reelección. La intención era instalar que lo que está en juego excede una banca estudiantil y se vincula con el modelo de poder dentro de la UNT.

En paralelo, Cabrera y Abdala ya judicializaron la posibilidad de que el actual rector, Sergio Pagani, busque un nuevo mandato. Por eso, cada resolución de la Junta Electoral es observada como un anticipo de cómo podría interpretarse el estatuto en instancias mayores, incluso fuera del ámbito universitario.

El significado de la resolución

El resultado de esta impugnación, sin declararlo explícitamente, abre la puerta a considerar que el nuevo estatuto inaugura un ciclo institucional sin herencias restrictivas del pasado. Si esa interpretación se consolida, podría reconfigurar el mapa de poder en la universidad.

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