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POLITICA

17 de abril de 2026

La Procuración del Tesoro pidió a la Corte Suprema que intervenga directamente en la causa por la Ley de Modernización Laboral

El organismo estatal presentó un recurso extraordinario per saltum para que el máximo tribunal revise sin esperar una segunda instancia la suspensión de 83 artículos de la ley, dictada por un juzgado laboral.

El Estado nacional elevó a la Corte Suprema de Justicia un pedido urgente para que intervenga directamente en el expediente que frenó la aplicación de más de ochenta artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sin esperar que el caso pase por una segunda instancia judicial.

Se trata de un recurso extraordinario federal per saltum presentado por la Procuración del Tesoro de la Nación, en representación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. El escrito busca que el máximo tribunal revise el fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, cuyo titular, Raúl Horacio Ojeda, dispuso el 30 de marzo pasado la suspensión cautelar de 83 artículos de la norma.

El planteo del organismo estatal tiene tres objetivos principales: que se admita el recurso extraordinario, que se suspendan los efectos de la medida cautelar hasta que la Corte resuelva de manera definitiva y que, en última instancia, se revoque la sentencia del tribunal laboral por considerarla dictada por un juez incompetente.

La causa se originó a partir de una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT). La central obrera había solicitado la declaración de inconstitucionalidad y la suspensión cautelar de varios artículos de la Ley 27.802, argumentando que esas modificaciones vulneraban derechos constitucionales como la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales, la libertad sindical y el acceso a la justicia. El juez Ojeda aceptó el pedido y frenó con alcance general los artículos cuestionados.

Ahora, la Procuración del Tesoro sostiene que la CGT no demostró la existencia de un caso concreto ni identificó ningún acto específico que le hubiera generado un perjuicio real. Según el escrito del Estado, la acción de la central obrera se basa en argumentos abstractos y generales. Además, asegura que la CGT carece de legitimación suficiente para representar en este proceso a todos los trabajadores del país, y que el magistrado de primera instancia omitió considerar los requisitos de representación sindical que exige la normativa vigente.

Otro de los ejes del recurso apunta a la competencia del juzgado. La Procuración remarca que la causa es de naturaleza federal porque el Estado Nacional es parte y los efectos de cualquier resolución se extienden a todo el territorio argentino. Por esa razón, se había planteado una inhibitoria ante el fuero Contencioso Administrativo Federal. El 10 de abril, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 hizo lugar a ese planteo y reclamó el expediente, aunque hasta el momento ninguna decisión judicial revirtió la suspensión dictada por el juzgado laboral.

El recurso califica la situación como de “gravedad institucional”. La Procuración sostiene que un tribunal local no puede suspender una ley nacional con alcance general porque eso implica un avance sobre las atribuciones del Congreso y pone en riesgo el principio de división de poderes. En ese sentido, cita precedentes de la propia Corte Suprema que establecen que ningún juez está facultado para suspender una ley nacional con efecto erga omnes —es decir, aplicable a todas las personas, no solo a las partes del litigio—.

Para el Estado nacional, la decisión judicial ya genera un “perjuicio irreparable” al imponer incertidumbre sobre la vigencia de la Ley 27.802, afectando la seguridad jurídica y la estabilidad del marco regulatorio tanto para empleadores como para trabajadores. También advierte que, si se confirma este mecanismo, cualquier juez podría suspender leyes nacionales, con el consiguiente riesgo para el sistema normativo.

El recurso enumera varias objeciones legales y procesales al fallo de primera instancia: cuestiona la falta de un análisis concreto sobre cada uno de los artículos suspendidos, sostiene que la medida cautelar adoptada coincide con el objeto principal del proceso —algo prohibido por la legislación— y señala que el juez fue más allá de lo solicitado por la CGT al suspender artículos que no formaban parte del pedido original.

La Procuración concluye que la única vía “eficaz” para revertir la medida y proteger el derecho federal invocado es la intervención urgente de la Corte Suprema a través del mecanismo de per saltum. Por eso, solicita que el máximo tribunal suspenda los efectos de la sentencia cuestionada y restituya la plena vigencia de la Ley 27.802 mientras se tramita el recurso extraordinario.

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