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13 de abril de 2026

AMIA: Rafecas ordena la captura internacional del iraní Alí Asghar Hejazi, mano derecha del líder supremo asesinado

El juez federal subrogante del Juzgado N° 6 pidió a Interpol una alerta roja y solicitó cooperación a Irán. Hejazi presidía el Comité Vijeh, organismo estatal que planificó el atentado de 1994.

El juez federal Daniel Rafecas, al frente del Juzgado Federal N° 6 en carácter de subrogante, ordenó este domingo la captura internacional del iraní Alí Asghar Hejazi, señalado como presunto participante en el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), ocurrido el 18 de julio de 1994. Se trata del último acusado en incorporarse a la cadena de mando terrorista que investiga la Unidad Fiscal Especial (UFI-AMIA), actualmente a cargo del fiscal Sebastián Basso.

Para concretar el arresto con el objetivo de tomarle declaración indagatoria, el magistrado solicitó a Interpol la activación de una alerta roja. Asimismo, giró un pedido de cooperación internacional a la República Islámica de Irán con la misma finalidad, según informaron fuentes judiciales a Infobae.

Hejazi, quien fuera la mano derecha del líder supremo iraní Alí Khamenei —asesinado el pasado 28 de febrero en un ataque coordinado entre Estados Unidos e Israel—, presidía el denominado Comité Vijeh. Según la reconstrucción de la UFI-AMIA, ese organismo estatal fue el encargado de recopilar información, analizar el objetivo y elaborar la propuesta para destruir la sede de la AMIA.

Otras decisiones del juez

Rafecas también tomó otras resoluciones relevantes en las últimas horas. Fuentes con acceso al expediente confirmaron que rechazó el pedido del fiscal Basso para procesar a los diez acusados iraníes y libaneses que habían sido imputados con anterioridad. La decisión se fundamenta principalmente en que aún se aguarda un pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación Penal sobre la constitucionalidad de la Ley de Juicio en Ausencia, norma mediante la cual se pretende juzgar a los sospechosos.

Ampliación de imputaciones

A instancias del fiscal Basso, el Juzgado Federal N° 6 reconfiguró parcialmente y amplió las imputaciones contra Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpur, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari y Salman Raouf Salman.

La UFI-AMIA dictaminó que Hezbollah fue una creación de Irán a fines de la década de 1970 y principios de la de 1980, con el propósito inequívoco de cometer atentados terroristas en el mundo —entre ellos los de la AMIA y la Embajada de Israel—, lo que constituye el delito de asociación ilícita. Esta calificación podría derivar en condenas más severas. La medida no incorpora hechos nuevos, sino que plantea una reinterpretación de elementos ya existentes en el expediente. A partir de ahora, un tramo independiente de la investigación se concentrará en la estructura de la organización terrorista.

En cuanto a la voladura de la mutual judía, los acusados se encaminan a ser juzgados por homicidio calificado por odio racial o religioso y por haber sido cometido mediante un medio idóneo para causar peligro común, a raíz de las 85 víctimas fatales, en concurso ideal con las lesiones (leves, graves y gravísimas) sufridas por al menos 151 personas, además de los múltiples daños materiales ocasionados por la explosión.

Desclasificación de informes secretos

En otra decisión trascendente, el juez Rafecas reconoció el carácter público de cuatro informes hasta ahora secretos, elaborados por el Área de Análisis de la UFI-AMIA, cuya divulgación había sido solicitada por las querellas. La medida responde a un incumplimiento por parte del Gobierno, que en 2020 había dispuesto mecanismos para la difusión de documentación desclasificada de la SIDE a través de una “mesa de diálogo” que nunca funcionó correctamente.

Antes de la publicación de los informes, el Ministerio Público Fiscal deberá expedirse sobre posibles afectaciones a la investigación en curso, y la Secretaría de Inteligencia de Estado deberá revisar los documentos para identificar fragmentos que sea necesario mantener en secreto. También resta definir si el hecho de que los documentos tomen estado “público” implica habilitar la difusión sin restricciones o si solo se levantará la confidencialidad en el marco de la causa sin permitir la divulgación masiva del material.

Además, Rafecas requirió al jefe de Gabinete, Manuel Adorni, que elabore y presente un informe sobre las medidas adoptadas para implementar los mecanismos de acceso y publicidad de la documentación desclasificada.

Las querellas vienen reclamando periódicamente por el carácter restringido de elementos probatorios que consideran importantes, especialmente la documentación aportada por organismos de inteligencia. Según el planteo, esta situación no solo limita el derecho de la sociedad a acceder a información de interés público, sino que también condiciona la participación de los damnificados, quienes no pueden divulgar la información ni referirse a ella sin exponerse a posibles consecuencias legales.

El juez Rafecas fue contundente en su fallo: “Frente a este escenario, no resulta razonable ni jurídicamente admisible continuar postergando indefinidamente la publicidad de la información, a la espera de una instancia -la mesa de diálogo- que, hasta el momento, no ha cumplido con la función que le fue asignada. Mantener esa espera implicaría, en los hechos, vaciar de contenido la decisión de desclasificación adoptada por el propio Poder Ejecutivo y frustrar los principios de transparencia que la motivaron y restringir a las partes el pleno ejercicio del derecho de defensa”.

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