NACIONALES
10 de abril de 2026
CGT contra la reforma laboral: suspensión provisoria de la ley y un fallo que redefine la competencia judicial
La Confederación General del Trabajo cuestiona la constitucionalidad de varios puntos de la Ley N°27.802, entre ellos la derogación de la ley de teletrabajo y la flexibilización de condiciones salariales.
La Confederación General del Trabajo (CGT) obtuvo una suspensión provisoria de 83 artículos de la Ley N°27.802 de Modernización Laboral, promulgada el 6 de marzo de 2026. La medida cautelar, dictada a fines de marzo por el juez nacional de primera instancia del Trabajo N°63, Raúl Horacio Ojeda, impide la aplicación de los puntos cuestionados por el sindicato hasta que la Justicia se expida sobre su constitucionalidad.
El magistrado fundamentó su decisión en que “la posible aplicación de las normas atacadas, antes de que una sentencia definitiva determine su validez constitucional, podría causar daños irreparables a los derechos individuales y colectivos protegidos por la norma anterior”. La suspensión alcanza a todas las relaciones laborales regidas por la Ley de Contrato de Trabajo y sus complementarias, y tiene carácter provisorio, aclarando que “no afecta el debate de fondo”.
La CGT, representada por sus cotitulares Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de una amplia franja de la reforma. Entre los puntos objetados se encuentran: la reducción del alcance de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744, cambios en jornadas y vacaciones, la derogación de la ley de teletrabajo (N°27.555), la flexibilización de condiciones salariales y de protección ante despidos, la restricción de la tutela judicial, la limitación de la responsabilidad solidaria de empleadores, y la exclusión de trabajadores de plataformas tecnológicas de la protección general.
La justicia federal será la encargada de tratar la demanda, no los tribunales laborales
En paralelo, la jueza federal Macarena Marra Giménez resolvió un conflicto de competencia entre la Justicia Nacional del Trabajo y el fuero Contencioso Administrativo Federal. El fallo determina que debe ser la justicia federal la que trate la acción de la CGT contra el Estado Nacional, desplazando a los tribunales laborales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Ministerio de Capital Humano, en representación del Estado Nacional, había solicitado la inhibitoria del Juzgado Nacional del Trabajo Nº63, argumentando que la controversia involucra cuestiones de derecho público con el Estado como parte demandada. La jueza Marra Giménez coincidió, destacando que la pretensión de la CGT se dirige directamente contra la legalidad de actos estatales y reformas estructurales, no sobre relaciones laborales individuales. Permitir que la Justicia Nacional del Trabajo de CABA decida sobre la constitucionalidad de políticas nacionales alteraría el sistema federal y el control de los actos del Estado.
El fallo, dictado en línea con el dictamen fiscal y la doctrina de la Corte Suprema, ordenó al Juzgado Nacional del Trabajo Nº63 remitir el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal. En caso de negativa, la causa deberá ser elevada a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. La decisión consolida un criterio restrictivo sobre la competencia laboral en demandas de alcance general contra el Estado, mientras que los reclamos individuales de trabajadores seguirán en el fuero laboral. El tribunal consideró que la CGT acredita legitimación colectiva para promover acciones de intereses difusos, habilitando la vía de la “acción declarativa” conforme al artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
COMPARTIR:
Comentarios
Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno.

Seguinos
3814574800