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20 de febrero de 2026

Claves de la reforma laboral tras su paso por Diputados: indemnizaciones, convenios por empresa y el nuevo régimen para plataformas

El proyecto, que ya contaba con media sanción del Senado, fue modificado ayer en la Cámara baja. Ahora regresa a la Cámara alta para la ratificación de los cambios introducidos.

El proyecto de reforma laboral que ayer obtuvo modificaciones en la Cámara de Diputados y que ahora regresa al Senado para la ratificación de esos cambios introduce modificaciones sustanciales en la ley de contrato de trabajo, el régimen de asociaciones sindicales y el derecho de huelga, entre otros aspectos. La iniciativa, que ya contaba con media sanción de la Cámara alta, deberá ser convalidada nuevamente por el Senado para convertirse en ley. A continuación, el detalle punto por punto de los principales cambios que establece el texto aprobado por Diputados.

Convenios por empresa

"Los Convenios Colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor", establece el proyecto. Con esta redacción, se descentraliza la negociación colectiva y se reduce el peso de los sindicatos en la representación de los derechos colectivos, al permitir acuerdos por empresa que prevalezcan sobre los convenios de actividad o rama.

Ultraactividad

Los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo. Solo quedarán vigentes las normas referidas a las condiciones de trabajo, lo que implica que caducan los aspectos salariales y otros beneficios una vez vencido el plazo del convenio.

Salario "dinámico"

Se permitirá en la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa e incluso mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, incorporar por encima de los salarios base otros componentes retributivos dinámicos adicionales, que podrán ser transitorios, fijos o variables.

Indemnizaciones

Se mantiene el criterio de pago al trabajador de "una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor".

Sin embargo, se especifica que en las liquidaciones resarcitorias por despidos sin causa "no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual".

Cancelación de sentencias judiciales por juicios laborales

El proyecto establece un régimen de pago de sentencias judiciales en hasta 6 cuotas mensuales consecutivas para empresas en general, y hasta 12 cuotas para PyMEs. Los montos serán ajustados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y contarán con una tasa de interés del 3% anual. La determinación final de los montos quedará sujeta a la interpretación judicial.

Fondo de Asistencia Laboral

Se crea el Fondo de Asistencia Laboral para financiar despidos, que se conformará con una contribución mensual del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas. "A cambio de esos aportes, las empresas recibirán el beneficio de descuentos en las contribuciones patronales que tienen destino a la Seguridad Social (ANSES)", señala la ley.

Banco de horas

"Se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable". La jornada máxima será de 12 horas, con 12 horas obligatorias de descanso, y esa extensión laboral será compensada con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario.

Vacaciones

Las vacaciones se otorgarán entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, y se podrán tomar en forma dividida con un plazo mínimo de 7 días. Los empleadores deberán notificar por escrito al trabajador con una antelación no menor a 45 días, sin perjuicio de que los convenios colectivos puedan establecer sistemas diferentes conforme a las particularidades de cada actividad.

Pago en moneda local o extranjera

Se incorpora la posibilidad de que el empleador remunere al trabajador en moneda extranjera, además de las modalidades ya comprendidas en el régimen actual como pago en especie, habitación o alimentos.

Antigüedad

"Se computará como antigüedad el tiempo de servicio anterior, en los casos en que el trabajador hubiese cesado por cualquier causa y reingrese bajo las órdenes del mismo empleador", establece el proyecto. Sin embargo, aclara: "Si transcurriese un plazo de dos (2) años entre el cese del vínculo laboral, cualquiera fuera la causa, y el trabajador reingresara a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada".

Sindicatos

Se establece un tope del 2% en las cuotas solidarias que pueden aportar los trabajadores no afiliados. Las asambleas solo podrán realizarse en los establecimientos de trabajo con la autorización del empleador. Además, se les reconocerá a los delegados sindicales, para el ejercicio de sus funciones, un crédito de hasta 10 horas mensuales retribuidas.

Limitación al derecho de huelga

Se restringe el derecho a huelga al declarar determinadas actividades como "servicios esenciales", con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 75%, y "servicios trascendentales", con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 50%.

Bloqueos

Serán consideradas "infracciones muy graves" las conductas que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas.

Responsabilidad solidaria en la contratación de terceros

Se elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal que contrata a una tercera empresa para la prestación de servicios. "Los trabajadores serán considerados empleados directos de quienes registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o a proporcionarlos a terceras empresas", se estipula.

RIMI

Se crea un nuevo Régimen de Inversiones para las pequeñas y medianas empresas destinado a nuevos emprendimientos, con beneficios de amortización de Ganancias e IVA.

Certificados médicos

Se establecen requisitos de validez para los certificados médicos que justifiquen las inasistencias por enfermedad o accidente inculpable. Ante la discrepancia de certificados médicos entre la empresa y un trabajador, se podrá solicitar una junta médica.

Nuevos empleos

Se establecen incentivos para aquellas empresas que contraten nuevo personal, que podrán acceder a rebajas en las contribuciones patronales.

Plataformas

Se denomina a los repartidores como "prestadores independientes" sin relación de dependencia, aunque las empresas tendrán la obligación de contratar seguros de accidentes y brindar capacitación a esos trabajadores.

Impuestos

Se derogan impuestos internos a embarcaciones, aviones, automóviles, celulares y productos suntuarios. Se eximen los intereses de plazos fijos en dólares y el resultado de la venta de inmuebles destinados a casa-habitación a partir de 2026. También se propone la exención a la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial.

Justicia Laboral

Se establece el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.

INCAA

Se posterga hasta 2028 la eliminación del 10% de las entradas, el 10% sobre la venta o alquiler de videogramas y el 25% de la recaudación del Enacom que financia el Instituto de Cinematografía.

Derogaciones

El proyecto dispone la derogación de la ley de teletrabajo y su reemplazo por modalidades más flexibles. También establece la derogación de estatutos específicos, como el Estatuto del Periodista Profesional, en un plazo de un año desde la sanción de la ley.

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