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20 de febrero de 2026

"La judicialización constante resultó nociva": el duro fallo de la Cámara de Familia sobre una niña de 8 años

En una sentencia que prioriza el interés superior de una menor, los jueces advirtieron que el paso por audiencias e informes durante años afectó su infancia. Ordenaron una revinculación progresiva con su padre y exhortaron a los progenitores a continuar con terapias.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital emitió un fallo en el que advierte que la constante judicialización de la vida de una niña de ocho años resultó nociva para su desarrollo emocional. La sentencia, firmada por la Dra. Ana Josefina Fromm y el Dr. Hugo Felipe Rojas, modifica el régimen de comunicación con su padre y ordena que la revinculación sea progresiva, priorizando el bienestar y los deseos de la menor por sobre el conflicto adulto.

El caso se inició cuando la niña tenía menos de dos años. Según se desprende del expediente, su infancia estuvo atravesada por audiencias, informes psicológicos y diferentes intervenciones profesionales. El vínculo con su padre se interrumpió en 2020 y recién pudo retomarse en 2022, siempre bajo la organización y monitoreo del Servicio de Revinculación Parental. Sin embargo, las tensiones en la relación entre sus progenitores y la ansiedad manifiesta de la niña impidieron la consolidación del proceso.

El impacto de la exposición judicial

Uno de los puntos centrales del fallo es la advertencia explícita del tribunal sobre los efectos negativos que tuvo para la niña el prolongado paso por el sistema judicial. "La judicialización constante de la vida de la niña había resultado nociva para ella", señalaron los jueces en su resolución, al tiempo que exhortaron tanto al padre como a la madre a continuar con sus terapias psicológicas individuales y a diseñar nuevas estrategias de comunicación que no impliquen para la hija la obligación de sostener el conflicto.

Entre las alternativas sugeridas, la Cámara mencionó la utilización de videollamadas y mensajes de texto como herramientas de acercamiento progresivo, con el objetivo de quitarle a la niña la carga emocional que hasta ahora había soportado.

La voz de la niña y el recurso de apelación

En primera instancia, se había dispuesto una revinculación inmediata, medida que fue apelada por todas las partes, incluida la representación de la niña a través del Abogado del Niño. Este recurso permitió que el tribunal de alzada revisara la estrategia de acercamiento, priorizando la escucha de la voluntad y los deseos de la menor.

En su resolución, la Cámara reconoció el derecho fundamental del padre a mantener comunicación con su hija, pero condicionó su ejercicio al respeto por los tiempos y la salud emocional de la niña. "El esfuerzo depende de los adultos, no de la niña", subrayaron los magistrados, poniendo el foco en la responsabilidad parental por sobre la carga que históricamente había recaído en la menor.

El marco normativo

La Cámara fundó su decisión en la legislación argentina y en la Convención sobre los Derechos del Niño, que establecen que en cualquier conflicto deben prevalecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes por sobre los intereses de los adultos. En el caso concreto, ello se traduce en garantizar que la niña pueda crecer con estabilidad emocional, seguridad y libertad para expresar sus deseos, mientras los progenitores trabajan en sus diferencias y en la construcción de un vínculo más sano.

El fallo sienta un precedente en materia de régimen comunicacional al enfatizar que la revinculación no puede ser impuesta a cualquier costo y que el sistema judicial debe evitar profundizar el daño en los menores mediante su exposición prolongada a los procesos.

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