Martes 10 de Febrero de 2026

Hoy es Martes 10 de Febrero de 2026 y son las 20:59 -

  • 25.3º

TUCUMÁN

10 de febrero de 2026

Corte Suprema de Tucumán anuló condena por abuso sexual y ordena nuevo juicio

La Sala de Daniel Posse, Daniel Leiva y Claudia Sbdar hizo lugar al recurso de casación. Se invalidó el fallo de 2024 por incorporar pruebas clave sin garantizar el derecho a confrontar testigos.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán anuló una sentencia que había condenado a cinco años de prisión al abogado Rodolfo Tercero Burgos por abuso sexual agravado y ordenó la realización de un nuevo juicio oral con distinta integración del tribunal.

El fallo, dictado por la Sala integrada por los vocales Daniel Posse, Daniel Leiva y Claudia Sbdar, hizo lugar a un recurso de casación presentado por la defensa. Los magistrados coincidieron en que durante el juicio se vulneraron garantías fundamentales del debido proceso y del derecho de defensa, particularmente en relación con la imposibilidad de interrogar a una testigo considerada central en la acusación.

La condena original había sido dictada en diciembre de 2024 por la Cámara Penal Conclusional, que consideró acreditados hechos de abuso sexual agravado contra una menor. Sin embargo, la defensa sostuvo que la sentencia se apoyó en declaraciones de una psicóloga incorporadas por lectura, sin que el imputado pudiera ejercer el derecho a contrainterrogarla, siendo sus informes valorados como prueba relevante.

Al analizar el recurso, la Corte entendió que la incorporación de esas declaraciones sin el control directo de la defensa lesionó garantías constitucionales vinculadas al derecho a confrontar testigos de cargo. Según el tribunal, no se acreditó de manera suficiente que la profesional estuviera imposibilitada de declarar en forma definitiva, lo que impedía aplicar de manera excepcional el mecanismo de lectura.

Los magistrados señalaron que la prueba cuestionada tuvo un peso relevante dentro del cuadro probatorio que sustentó la condena, por lo que su utilización sin contradicción efectiva afectó la validez del fallo. Como consecuencia, se declaró la nulidad de la sentencia condenatoria y se dispuso que la cause regrese a la Cámara de origen para un nuevo debate oral con otra integración. Se estableció que, en caso de una nueva condena, no podrá imponerse una pena más grave que la fijada originalmente.

 

COMPARTIR:

Comentarios