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4 de febrero de 2026

Nuevas pensiones por discapacidad: los detalles del decreto que reglamenta la emergencia nacional

El Boletín Oficial publicó el Decreto 84/2026 que establece el funcionamiento del nuevo régimen no contributivo. Incluye la conversión automática de pensiones anteriores y centraliza la autoridad en el Ministerio de Salud.

El Gobierno nacional reglamentó este miércoles 4 de febrero la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y estableció los procedimientos formales para un nuevo régimen de pensiones no contributivas dirigido a personas con discapacidad. La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial mediante el Decreto 84/2026, firmado por el presidente Javier Milei.

La reglamentación responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793 tras declarar la invalidez de un decreto anterior que había suspendido su ejecución por motivos presupuestarios.

El decreto define con precisión los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones, las condiciones para mantener el beneficio, las incompatibilidades con otros programas sociales, los trámites administrativos y los mecanismos de control correspondientes. Según los considerandos de la norma, el sistema debe articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral para el colectivo.

En un movimiento organizacional significativo, la norma incorpora la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, centralizando así la política pública en esta materia bajo una cartera específica. La decisión, según el texto oficial, se fundamenta en una concepción integral del derecho a la salud y la protección social.

El decreto instruye a la recientemente ubicada Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad dentro de los próximos 30 días. El objetivo de este encuentro es acordar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas del sistema. Además, faculta a la misma secretaría para dictar normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la implementación efectiva.

Un aspecto clave de la transición es la conversión automática de las pensiones no contributivas vigentes. El decreto establece que las prestaciones otorgadas con anterioridad a su vigencia serán convertidas de oficio en la nueva "Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social". Esto obliga a la autoridad de aplicación a identificar, relevar y verificar las condiciones de todas las prestaciones existentes.

Las medidas adicionales que se definan en conjunto con el Consejo Federal serán implementadas mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando las competencias y disponibilidades presupuestarias de cada jurisdicción. La reglamentación entró en vigencia a partir de su dictado, el 3 de febrero de 2026.

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