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TUCUMÁN

30 de diciembre de 2025

La Justicia sobreseyó a los ex jugadores de Vélez

El juez Paz Almonacid consideró que los hechos denunciados no constituyen delito, tras valorar pericias y testimonios; la querella anunció que impugnará el fallo.

La investigación judicial iniciada en marzo de 2024 a partir de una denuncia por presunto abuso sexual presentada por una joven tucumana contra cuatro entonces futbolistas del club Vélez Sarsfield tuvo, por ahora, un punto de inflexión decisivo. El juez Augusto José Paz Almonacid, integrante del Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial Capital, resolvió dictar el sobreseimiento y la absolución de Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla, al concluir que los hechos denunciados no encuadran en una figura penal.

La decisión judicial se conoció en el tramo final del año judicial y puso fin —al menos en esta instancia— a una causa que demandó varios meses de investigación y extensas audiencias de debate, en las que se analizaron pruebas testimoniales, periciales, psicológicas y técnicas. La definición del magistrado era esperada, ya que de ella dependía la continuidad o el cierre del expediente.

El origen del caso y su exposición pública

La causa se inició a partir de la denuncia de una joven que sostuvo haber sido convocada a un hotel de la capital tucumana, donde se encontraba concentrado el plantel profesional de Vélez. Según su relato, tras compartir bebidas alcohólicas, habría sido víctima de un abuso sexual en una de las habitaciones. Desde sus comienzos, el expediente tuvo alta exposición mediática y generó un intenso debate social y judicial, tanto por la gravedad de la acusación como por la notoriedad pública de los acusados.

Durante la etapa de investigación, los cuatro futbolistas llegaron a estar procesados, mientras avanzaban distintas medidas probatorias solicitadas por las partes.

El eje de la controversia: las pericias telefónicas

Uno de los puntos centrales del proceso estuvo vinculado a las pericias realizadas sobre teléfonos celulares de personas del entorno de la denunciante. Para las defensas, esos estudios resultaron determinantes para reconstruir el contexto de lo ocurrido y para poner en crisis la hipótesis acusatoria, al sostener que los elementos analizados permitirían inferir que se trató de una relación consentida.

Por el contrario, los representantes de la querella —Patricia Neme, Alejandro Char y Franco Venditti— cuestionaron duramente esas pericias. Plantearon la nulidad de los procedimientos al considerar que no habían sido debidamente notificados, que los peritos se habrían extralimitado en el análisis del contenido de los dispositivos y que se habría vulnerado la privacidad de las testigos y de la víctima, así como el secreto profesional entre la joven y su abogada.

Estos planteos fueron rechazados tanto por el Ministerio Público Fiscal como por el juez interviniente. En su resolución, Paz Almonacid sostuvo que no se advirtieron irregularidades en la realización de las pericias, que no existió violación de la privacidad ni del secreto profesional, y que el procedimiento se desarrolló conforme a la ley.

La resolución judicial

Luego de más de 16 horas de audiencias y de un análisis integral del material incorporado al expediente, el magistrado resolvió dictar el sobreseimiento de los cuatro acusados. Entre los fundamentos expuestos, consideró que existían elementos suficientes para concluir que los hechos investigados no constituían un delito penal, valorando especialmente los resultados de las pericias telefónicas y el informe psicológico practicado a la denunciante.

Además, dispuso que las cauciones que los jugadores habían debido cumplir para continuar el proceso en libertad sean reintegradas una vez que la sentencia quede firme. También rechazó un planteo orientado a investigar la conducta de los abogados querellantes y ordenó remitir una copia del expediente a la Justicia Federal para que se analice si el diputado nacional Carlos Cisneros pudo haber incurrido en algún delito, a partir de un pedido formulado por las defensas.

Posible apelación y escenario abierto

Pese a la resolución, el expediente no quedó definitivamente cerrado. Tal como lo establecen las normas procesales, las partes tienen derecho a impugnar el fallo. La querella ya adelantó que apelará la decisión, lo que abre la posibilidad de que un tribunal superior revise lo resuelto por el juez de primera instancia. Hasta el momento, no se conoce la postura definitiva del Ministerio Público Fiscal respecto de una eventual impugnación.

De este modo, la causa ingresa en una nueva etapa, marcada por el sobreseimiento dictado en favor de los ex jugadores, pero también por la expectativa en torno a una eventual revisión judicial que podría reabrir el debate en instancias superiores.

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