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POLITICA

5 de diciembre de 2025

Detalles del proyecto de reforma laboral: banco de horas, indemnizaciones sectoriales y reconocimiento para repartidores

El borrador actualizado establece nuevas reglas para la jornada laboral, descentraliza el pago por despido y formaliza la relación de trabajadores de plataformas digitales con aportes y seguros obligatorios.

La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional continúa su proceso de ajustes y debates. En las últimas horas, comenzó a circular un nuevo borrador que presenta los lineamientos generales del proyecto de modernización, discutido en el ámbito del Consejo de Mayo con funcionarios gubernamentales y representantes empresariales, aunque con la oposición y el apartamiento de los sectores sindicales.

Según el texto actualizado, la propuesta introduce modificaciones en múltiples aspectos del derecho laboral, incluyendo vacaciones, licencias, beneficios sociales y nuevas reglas para indemnizaciones, además de incorporar un capítulo dedicado a la regulación del trabajo en plataformas digitales.

En materia de vacaciones, el proyecto reafirma el derecho a un período anual pagado. Introduce como novedad la posibilidad de que empleador y trabajador acuerden, de forma individual o colectiva, una extensión del período, respetando los mínimos legales. Establece que el goce debe ser concedido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, con una notificación por escrito al trabajador con al menos 45 días de antelación, salvo que los convenios colectivos establezcan sistemas diferentes. También contempla la acumulación excepcional de días y la opción de fraccionar las vacaciones.

Respecto a la jornada laboral, el borrador habilita a los convenios colectivos a establecer regímenes como banco de horas, francos compensatorios y métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedios. Estas disposiciones deben respetar los descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales.

Uno de los cambios más significativos se refiere a las indemnizaciones por despido sin causa. El proyecto descentraliza el mecanismo uniforme de pago, permitiendo que sea reemplazado por sistemas de fondos o seguros sectoriales de cese laboral, financiados por aportes mensuales de los empleadores, cuando así lo disponga la negociación colectiva. Precisa que la base de cálculo incluye el salario básico, sumas habituales y componentes remunerativos ordinarios, excluyendo pagos extraordinarios. Además, faculta a establecer pagos fraccionados de las liquidaciones y limita la aplicación de intereses.

El texto distingue entre despido con y sin causa. Para el despido sin causa, rige el sistema indemnizatorio mencionado. Para el despido por justa causa, se especifican taxativamente las causales válidas y un procedimiento que incluye notificación electrónica fundada por parte del empleador y derecho a defensa del trabajador.

En el capítulo salarial, se introducen reglas precisas sobre la composición de la remuneración y se consagra la digitalización obligatoria de recibos de sueldo y planillas de asistencia, dándoles plena validez legal.

Para las enfermedades, el proyecto habilita y reglamenta el uso de certificados médicos digitales. Introduce un sistema centralizado de control médico para que empresas y seguridad social verifiquen diagnósticos. Además, detalla el proceso para gestionar ausencias injustificadas y tipifica las acciones consideradas como abandono de trabajo.

Sobre la reincorporación por sentencia judicial, se establece que, si un tribunal determina que un despido fue ilegítimo, el trabajador podrá optar entre retomar su puesto o cobrar una indemnización equivalente. Si opta por la restitución, la empresa debe regularizar la relación y abonar los salarios caídos.

Finalmente, el borrador incluye un régimen especial para plataformas digitales de reparto. Reconocería una relación laboral formal entre estas empresas y los repartidores, imponiendo la obligación de registrarlos ante la seguridad social, realizar aportes y contratar seguros por accidentes. El régimen contempla reglas sobre jornada, descansos, remuneración mínima y derechos sindicales y de negociación colectiva.

El proyecto se encuentra en etapa de discusión y ajuste, sin fecha confirmada para su ingreso formal al Congreso de la Nación.

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