TUCUMÁN
2 de octubre de 2025
Un fallo judicial ordena restituir de inmediato las pensiones por discapacidad suspendidas en Tucumán

El Juzgado Federal N° 2 consideró que las suspensiones masivas, basadas en un decreto del Gobierno nacional, generaron un "escenario de indefensión manifiesta". La medida beneficia a cientos de personas y obliga a restablecer también la cobertura médica.
El Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, a cargo del magistrado José Manuel Díaz Vélez, ordenó este jueves la restitución inmediata de las pensiones no contributivas por invalidez laboral que habían sido suspendidas por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). La medida cautelar, dictada el 1° de octubre, beneficia a cientos de personas con discapacidad en la provincia que vieron interrumpido el cobro de sus pensiones y el acceso a la cobertura médica.
La resolución se enmarca en una acción de amparo colectivo iniciada por el Defensor del Pueblo de Tucumán, Eduardo Cobos, y representantes de la Federación Regional de Ayuda Social al Insuficiente Mental (FRASIM). La demanda, patrocinada por los abogados María Fernanda Prado y Guillermo Federico Anabia, se fundamentó en el Decreto 843/2024, que modificó los requisitos de acceso a estas pensiones. El fallo sostiene que dicha normativa “desnaturaliza la finalidad solidaria y protectoria de la prestación” y afectó derechos esenciales como la salud y la alimentación.
El juez Díaz Vélez consideró acreditadas las condiciones para la medida cautelar: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. En sus fundamentos, el magistrado señaló que las suspensiones fueron masivas, automáticas, y se ejecutaron mediante auditorías médicas irregulares y notificaciones defectuosas, lo que configuró un “escenario de indefensión manifiesta” y una vulneración del debido proceso. La sentencia recoge los reclamos presentados ante la Defensoría del Pueblo durante el segundo semestre de 2024 y todo 2025, ante la falta de respuesta administrativa del Estado nacional.
En concreto, la resolución judicial dispuso:
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Dejar sin efecto las suspensiones de las pensiones por invalidez laboral en Tucumán.
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Ordenar al Gobierno nacional reanudar de manera inmediata el pago de las pensiones y la cobertura de salud correspondiente.
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Liberar los fondos retenidos en las cuentas bancarias de los beneficiarios afectados.
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Exigir a los actores la presentación de una caución juratoria.
Estas medidas regirán hasta que se resuelva en forma definitiva la acción de amparo. El fallo hace extensiva referencia a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como el caso “Halabi”, que habilita las acciones colectivas. Si bien la orden judicial alcanza únicamente a los beneficiarios residentes en Tucumán, la sentencia deja asentado un precedente que podría impulsar resoluciones similares en otras jurisdicciones del país.
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