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17 de septiembre de 2024

La AFIP facilita la liquidación del impuesto a los Bienes Personales

Se permitirá descontar anticipos o pagos a cuenta para cancelar el pago inicial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó que para determinar el pago inicial o el impuesto a ingresar para el pagos de bienes personales sobre los bienes no regularizados, se podrán descontar los anticipos, pagos a cuenta, incluyendo las retenciones y percepciones sufridas, y los saldos a favor de libre disponibilidad  de cualquier impuesto que se hubieran podido computar contra el saldo del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023.

Así lo estableció La Resolución General N°5.570/2024, publicada en el Boletín Oficial que adecúa la normativa vigente para simplificar el acceso al Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).

Por otro lado, el organismo estableció que el vencimiento para la adhesión al REIBP por bienes exteriorizados en el régimen de regularización de activos coincidirá con las fechas límite previstas para las tres etapas de dicha regularización.

El REIBP ofrece a los contribuyentes la opción de tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027. Abarca tanto los bienes exteriorizados en el Régimen de Regularización como los que no se hayan incorporado a esa iniciativa.

Fuente: NA

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