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POLICIALES

10 de julio de 2026

Crimen del juez Héctor Aráoz: la Corte tucumana revocó la perpetua de Ema Gómez y confirmó la pena original

El máximo tribunal provincial concluyó que no se configuró el agravante de ensañamiento y restableció la condena de 13 años de prisión impuesta en 2011.

A casi veintidós años del homicidio del juez de Menores Héctor Agustín Aráoz, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán modificó una de las decisiones centrales del expediente al hacer lugar al recurso de casación presentado por la defensa de Ema Hortensia Gómez. En una resolución firmada el 8 de julio, el máximo tribunal dejó sin efecto la condena a prisión perpetua impuesta en 2015 y restableció la pena de 13 años de prisión fijada originalmente por la Cámara en lo Penal en 2011.

Con esa decisión, y al haberse excedido el tiempo correspondiente a la condena, Gómez recuperará la libertad.

El asesinato de Aráoz ocurrió el 26 de noviembre de 2004, cuando el magistrado fue hallado muerto con diez disparos en su vivienda de Yerba Buena. La investigación ubicó como principal hipótesis la existencia de una relación sentimental entre la víctima y Gómez, quien por entonces integraba la Policía de Tucumán. En la causa también fue condenado el policía Alejandro Darío Pérez como autor material del homicidio. Pérez permaneció prófugo luego de escapar antes de conocer el veredicto y fue recapturado a comienzos de 2025.

La situación procesal de Gómez había cambiado con el paso de los años. En 2011 fue condenada como partícipe primaria de homicidio simple a 13 años de prisión. Sin embargo, una posterior intervención de la anterior integración de la Corte provincial modificó la calificación legal al considerar configurado el agravante de ensañamiento, lo que derivó en una condena a prisión perpetua dictada por la Cámara Penal en 2015.

Esa decisión fue recurrida por el defensor oficial Guillermo González, quien agotó las instancias provinciales y promovió una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 7 de mayo de 2026, el máximo tribunal nacional dispuso que las actuaciones regresaran a Tucumán para una revisión integral del caso.

Al analizar nuevamente el expediente, el voto del vocal Daniel Leiva —al que adhirieron Eleonora Rodríguez Campos y Patricio Agustín Prado— rechazó la interpretación sostenida por la integración anterior de la Corte respecto de la existencia de ensañamiento.

El fallo recordó que, conforme a la propia jurisprudencia del tribunal, «desde un punto de vista objetivo, el ensañamiento requiere que la agonía de la víctima signifique para ella un padecimiento no ordinario e innecesario en el caso concreto (...) El padecimiento infligido a la víctima debe ser un acto de crueldad de aquél; su acción tiene que ir deliberadamente dirigida a matar haciendo padecer a la víctima de aquel modo». Asimismo, sostuvo que «la calificante no concurre si la acción no va acompañada por el deseo del autor de matar de ese modo, con el fin de complacerse con el sufrimiento de la víctima».

Sobre la mecánica del homicidio, la Corte concluyó que «la reconstrucción del hecho impide afirmar la presencia de un designio cruel». Agregó que el arma utilizada fue un arma de fuego y que «la forma en que se desarrollaron las agresiones habla de una secuencia casi instantánea y no de una agonía deliberadamente extensa». También señaló que los disparos fueron «concomitantes», circunstancia que, según el tribunal, refleja «la fugacidad propia de un rapto emotivo o, en otros términos, de una explosión de violencia, mas no una voluntad preordenada a generar un dolor inusitado».

La resolución además vinculó el episodio con un conflicto afectivo previo entre el agresor y la víctima, al sostener que el crimen respondió a «la explosión emocional de una situación de conflicto que venía contenida desde tiempo atrás». El tribunal también valoró testimonios de vecinos y otros elementos probatorios para concluir que la sucesión de disparos fue inmediata y que la multiplicidad de impactos, por sí sola, no acredita la existencia de un propósito de provocar un sufrimiento deliberado.

Descartado el agravante respecto del autor material, la Corte entendió que esa conclusión debía extenderse necesariamente a Gómez por su condición de partícipe. «No debe olvidarse que el ensañamiento es una agravante que reposa en el ánimo cruel del ejecutor del homicidio, y la participación -en cualquiera de sus grados- accede de modo necesario e inescindible a la figura del autor», expresa el fallo. En consecuencia, concluyó que, al no configurarse ese elemento subjetivo en el autor, tampoco podía sostenerse respecto de la partícipe.

Con esos fundamentos, el máximo tribunal resolvió revocar el punto de la sentencia de 2015 que imponía la prisión perpetua y restableció la condena dictada el 2 de junio de 2011, al considerar que la pena de 13 años «cuenta con fundamentos apropiados y luce absolutamente razonable».

En la misma resolución, la Corte también modificó la situación procesal de Rodolfo Reinaldo Domínguez. Aunque había sido absuelto en instancias anteriores, el tribunal lo declaró «autor voluntario y responsable del delito de encubrimiento» y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para que determine la pena correspondiente y la modalidad de cumplimiento.

Finalmente, la Corte dispuso la radicación definitiva de la causa en la Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional, con lo que quedó cerrada la discusión sobre las principales calificaciones jurídicas que atravesaron este proceso judicial durante más de dos décadas.

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