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POLITICA

7 de julio de 2026

La Justicia declaró abstracta la demanda sobre la fecha de las elecciones y despejó el camino para convocar los comicios de 2027

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo consideró que la cuestión ya había sido resuelta en fallos anteriores y declaró de abstracto pronunciamiento la acción promovida por el partido Juntos Podemos.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Capital declaró "de abstracto pronunciamiento" la acción iniciada por el partido Juntos Podemos para cuestionar los artículos de la Constitución de Tucumán vinculados con la fecha de las elecciones provinciales. Con esa decisión, el Poder Ejecutivo quedó sin impedimentos judiciales derivados de ese expediente para avanzar con la convocatoria a los comicios de 2027.

La sentencia, de 17 páginas, fue firmada por los jueces Juan Ricardo Acosta y María Florencia Casas y se dictó a menos de un mes del inicio de la causa, promovida mediante una acción de amparo electoral presentada el 8 de junio con el patrocinio de la abogada María Soledad Molina Gaudioso.

En su resolución, el tribunal sostuvo que la cuestión planteada ya había sido abordada por la Justicia en antecedentes vinculados a los procesos electorales de 2019 y 2023. En ese sentido, analizó las causas "Frente Renovador Auténtico", de 2018, y "Partido Justicialista-Distrito Tucumán", de 2022, en las que se resolvieron planteos relacionados con la convocatoria de las elecciones provinciales en junio, en lugar de agosto, conforme a las disposiciones de la Constitución reformada en 2006.

Los magistrados recordaron que, en el primero de esos antecedentes, se declaró la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del artículo 43, inciso 6°, de la Constitución provincial, al considerar que la Convención Constituyente había excedido las facultades otorgadas por la Ley 7.469 y que esa disposición contrariaba el principio de razonabilidad.

Asimismo, señalaron que una sentencia aclaratoria del 21 de febrero de 2019 extendió esa declaración de inconstitucionalidad al artículo 100 de la Constitución provincial, al entender que ambas normas contenían reglas de idéntico tenor.

A partir de esos antecedentes, la Cámara consideró que la controversia planteada en la nueva demanda ya había sido resuelta y que sus efectos trascendían a las partes que intervinieron en aquellos procesos. Según los jueces, admitir un nuevo análisis implicaría reabrir de manera indefinida una cuestión constitucional ya decidida judicialmente.

La resolución también recordó que, tanto en las elecciones provinciales de 2019 como en las de 2023, las distintas fuerzas políticas participaron de los comicios convocados mediante los decretos del Poder Ejecutivo sin formular objeciones judiciales respecto de la fecha de la convocatoria.

Con apoyo en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acosta y Casas concluyeron que el caso había perdido actualidad jurídica. En ese marco, sostuvieron que el tribunal no podía emitir un pronunciamiento sobre una controversia que había devenido abstracta debido a los efectos expansivos de las declaraciones previas de inconstitucionalidad.

En consecuencia, la Sala I resolvió declarar de abstracto pronunciamiento la acción promovida por Juntos Podemos al considerar que ya no subsistía el perjuicio invocado en la demanda.

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