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POLICIALES

10 de junio de 2026

La Justicia ratificó los sobreseimientos de los exjugadores de Vélez y rechazó uno por uno los agravios de la querella

La vocal Patricia Carugatti consideró que no hubo fundamentos suficientes para anular la prueba informática ni para revocar la decisión dictada en diciembre de 2025.

La vocal del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), Patricia del Valle Carugatti, confirmó íntegramente la sentencia que había sobreseído a los exfutbolistas de Vélez Sarsfield Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín en la causa iniciada por una joven que los denunció por abuso sexual ocurrido en Tucumán en marzo de 2024. En una resolución de 59 páginas, la magistrada rechazó todos los planteos formulados por la querella y validó el fallo dictado el 30 de diciembre de 2025 por el juez Augusto José Paz Almonacid.

La decisión no sólo confirmó los sobreseimientos, sino que además respaldó los fundamentos centrales utilizados por el juez de primera instancia para concluir que la investigación había alcanzado un grado de certeza negativa suficiente para clausurar definitivamente el proceso penal. Asimismo, dejó firme un punto que había pasado relativamente desapercibido: la remisión de copias completas del expediente al Ministerio Público Fiscal para que intervenga la Justicia Federal e investigue la posible comisión de un delito de competencia federal.

El eje de la apelación: la pericia sobre los teléfonos

La querella estructuró su recurso sobre dos grandes agravios. El primero estuvo vinculado a la nulidad y exclusión probatoria de la ampliación de la pericia informática UFED realizada sobre los teléfonos celulares de dos amigas de la denunciante, Milagros Castellote y Rosario Molina. Los abogados sostuvieron que la medida había vulnerado garantías constitucionales, el derecho a la intimidad, la privacidad y el secreto profesional, además de impedir un adecuado control de la prueba.

Según la presentación, el perjuicio habría quedado evidenciado cuando el contenido extraído de esos dispositivos fue posteriormente utilizado para impulsar investigaciones paralelas por presunto falso testimonio. También cuestionaron que se hubieran utilizado conversaciones posteriores a los hechos denunciados para analizar la existencia o no de consentimiento.

Sin embargo, Carugatti coincidió con el razonamiento desarrollado por Paz Almonacid y sostuvo que la querella no logró demostrar la existencia de un perjuicio concreto, actual e irreparable derivado de la medida.

La magistrada recordó que en materia de nulidades rige el principio clásico según el cual no basta la mera infracción formal para invalidar un acto procesal. Citando doctrina procesal, destacó que la nulidad requiere la acreditación de un daño efectivo y verificable, y que no puede fundarse en agravios hipotéticos o conjeturales.

Uno de los argumentos centrales para rechazar el planteo fue la conducta procesal de la propia querella.

La resolución señala que la ampliación de la pericia había sido autorizada judicialmente, notificada a las partes y ejecutada sin que la representación de la denunciante formulara objeciones oportunas. También remarca que no designó perito de control dentro de los plazos previstos, no promovió reclamos inmediatos y, posteriormente, incluso produjo una contrapericia propia a través del especialista Gustavo Naldi.

Para el Tribunal, esas circunstancias constituyeron una clara convalidación del acto procesal cuestionado.

La discusión sobre la “indefensión”

Otro de los aspectos abordados por Carugatti fue la alegación de indefensión formulada por la querella. La sentencia recoge el planteo defensivo según el cual los acusadores privados nunca lograron explicar qué control concreto se les impidió ejercer ni cuál fue el perjuicio específico que derivó de la realización de la pericia. Además, destaca la contradicción existente entre alegar indefensión y, al mismo tiempo, reconocer que tuvieron acceso al material suficiente para elaborar una pericia alternativa.

En ese sentido, la resolución reafirma que no existió una afectación real al derecho de defensa y que la nulidad pretendida carecía de sustento jurídico.

El rechazo a la teoría del “fruto del árbol venenoso”

La querella también intentó excluir toda la evidencia derivada de la ampliación de la pericia UFED mediante la aplicación de la denominada teoría del fruto del árbol venenoso. Solicitó que se declararan inválidos tanto el informe técnico como declaraciones testimoniales y otras pruebas obtenidas posteriormente.

Carugatti rechazó ese planteo por considerar que la medida cuestionada nació de una orden judicial válida, emitida por un magistrado competente y ejecutada dentro de un marco legal previamente establecido.

En consecuencia, concluyó que no existía una prueba ilícita originaria que permitiera extender una eventual nulidad hacia los actos posteriores.

La batalla sobre el consentimiento

El segundo agravio estuvo dirigido contra los sobreseimientos. La querella sostuvo que el juez había valorado erróneamente la prueba biológica, psicológica, testimonial y digital; que había aplicado incorrectamente la perspectiva de género y que había arribado a conclusiones contradictorias respecto de la existencia del consentimiento.

Particularmente cuestionó la utilización de conversaciones de WhatsApp, mensajes posteriores al encuentro y determinados intercambios entre la denunciante y los imputados para concluir que no existían elementos suficientes que permitieran sostener la hipótesis acusatoria.

La respuesta de Carugatti fue categórica. La vocal entendió que el juez había desarrollado una valoración integral de la prueba reunida durante casi dos años de investigación y que su decisión no se apoyó en un único elemento aislado sino en la convergencia de múltiples evidencias.

Entre ellas aparecen:

  • Los mensajes previos al encuentro.
  • Las conversaciones posteriores al hecho.
  • Las pericias sobre dispositivos electrónicos.
  • Los testimonios incorporados al expediente.
  • Las pericias psicológicas.
  • La evidencia biológica y genética producida durante la investigación.

La magistrada también rechazó el argumento según el cual la perspectiva de género obligaba necesariamente a llevar el caso a juicio oral.

Según la resolución, la perspectiva de género constituye una herramienta interpretativa imprescindible, pero no autoriza a invertir la carga de la prueba ni a prescindir de las garantías constitucionales que protegen a los imputados.

El cuestionamiento a la interpretación de la prueba biológica

Uno de los puntos más debatidos fue el valor de las lesiones y de los rastros genéticos encontrados durante la investigación. La querella insistió en que la presencia de semen, sangre y determinadas lesiones físicas constituían indicios compatibles con una agresión sexual.

Sin embargo, la resolución señala que esos hallazgos fueron objeto de amplia controversia durante el proceso y que el juez de primera instancia explicó por qué no podían ser interpretados automáticamente como prueba de ausencia de consentimiento.

Carugatti concluyó que las críticas formuladas por los acusadores privados representaban una discrepancia con la valoración realizada por el magistrado, pero no demostraban arbitrariedad ni errores de entidad suficiente para revocar el fallo.

El caso particular de Sebastián Sosa

La querella también cuestionó especialmente el sobreseimiento del exarquero Sebastián Sosa. Argumentó que la investigación aún no estaba concluida porque restaban análisis pendientes sobre teléfonos celulares y sostuvo que el futbolista habría tenido una participación más relevante que la considerada por el juez.

El Tribunal descartó esos planteos y confirmó igualmente su desvinculación definitiva de la causa junto con la de los otros tres imputados.

El punto menos difundido: la intervención de la Justicia Federal

Más allá de la confirmación de los sobreseimientos, uno de los aspectos más llamativos de la sentencia es la ratificación de la decisión adoptada por Paz Almonacid de remitir copias completas del expediente al Fiscal General Federal con asiento en Tucumán.

La medida había sido solicitada por las defensas durante el trámite de la causa y apunta a que se investigue la eventual comisión de un delito que podría encuadrar dentro de la competencia federal.

Si bien la resolución de Carugatti no avanza sobre la existencia efectiva de ese delito ni identifica responsables, sí deja firme la remisión de antecedentes para que las autoridades federales determinen si corresponde abrir una investigación autónoma.

El contexto de esa decisión aparece vinculado a los elementos surgidos de las pericias sobre teléfonos celulares, a las discusiones generadas alrededor de determinados mensajes y a las denuncias cruzadas que fueron apareciendo durante la investigación principal.

De este modo, aunque la causa por abuso sexual quedó definitivamente cerrada para los cuatro exjugadores de Vélez en la justicia provincial, algunos de los hechos revelados durante la investigación podrían seguir generando consecuencias judiciales en otro ámbito.

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